REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2.016
205º y 157º

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ASUNTO PENAL N° 1C-20.398-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: FANNY CORDOBA.
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NESTOR GAMEZ
VÍCTIMA: JEAN RAFAELMARTINEZ OROPEZA
IMPUTADA: ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGAR LANDAETA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. NESTOR GAMEZ, en audiencia oral de fecha 21-3-2016, mediante la cual con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuere decretada el 20-10-2015, en contra del ciudadano ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; correspondiendo la Defensa al ABG. EDGAR LANDAETA, a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En principio se tiene que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de ésta misma Circunscripción Judicial, representada para la fecha (19-10-2015) por el Abogado; NESTOR GAMEZ, solicito de éste Tribunal sea acordada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; orden de aprehensión que fue acordada en fecha 20-10-2015, y ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho. Estado Amazonas en fecha 15-3-2016, siendo presentado ante el Tribunal Primero de Control de Puesto Ayacucho. Estado Amazonas, por estar cumpliendo funciones de guardia, el cual declino la competencia de dicho asunto ante este Tribunal, siendo recibidos en este despacho el 21-3-2016, y como consecuencia de ello fue fijada la audiencia para el 21-3-2016.

SEGUNDO: Que en principio la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público inicia la investigación en contra del ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio de en perjuicio de JEAN RAFAELMARTINEZ OROPEZA, por los siguientes hechos y elementos de convicción:

“Es el hecho que el día 18 de Septiembre de 2015, se encontraba el la urbanización Romulo Gallegos 2 los ciudadanos Dixon Nuñez, Jean Martinez y otro de nombre Jesús, cuando llega un sujeto a quien conocen con el apodo de Victorino quien discutió fuertemente con Jesús, a quien amenaza con “darle unos tiros”, es allí cuando ese sujeto apodado Victorino entro a la casa de su mama y saco una pistola y se acerco nuevamente al grupo de personas, e inicia una discusión con el ciudadano JEN MARTINEZ, a quien le propina varios disparos ocasionándole la muerte…

ELEMENTOS DE CONVICCION:

1.- Trascripción de Novedad de fecha 18-9-2015.
2.- Acta de investigación penal de fecha 18 de septiembre del año 200415 suscrita por el funcionarios REINALDO MORILLO Y JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
3.- Acta de inspección técnica Nº 2036 de fecha 13-9-2015, suscrita por los Funcionarios Detectives Reinaldo Morillo y Detective Jhon Alejandro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
4.- Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-253-12 de fecha 02-4-2015 suscrita por el funcionarios JUAN CARLOS SANTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
5.- Acta de entrevista tomada al ciudadano JEAN JOSE MARTINEZ VILLANUEVA.
6.- Protocolo de autopsia nº 212-15 de fecha 22-9-2015.

TERCERO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público al ciudadano ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122 es a saber el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN RAFAELMARTINEZ OROPEZA, y de los elementos de convicción se evidencia la presunta participación del imputado de autos en los hechos ocurridos el 18-9-2015, y quien portando un arma de fuego le ocasiono disparos al ciudadano JEAN RAFAELMARTINEZ OROPEZA, los cuales le produjeron la muerte, razón por la que, quien aquí decide admite provisionalmente el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, y como consecuencia de ello con fundamento en los elementos de convicción ya transcritos, se decreta SIN LUGAR la oposición que hacen a dicho tipo penal, la defensa privada. Y así se decide.

CUARTO: En este orden de ideas, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

QUINTO: Requiere el Ministerio Público se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta al ciudadano ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122, en fecha 20-10-2015, a la cual se opone la defensa privada; en atención a ello establecen los artículos 236, 237, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la privación judicial preventiva de libertad los cuales se leen:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso
3.- La magnitud del daño causa.

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

SEXTO: Que revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que nos encontramos en presencia de un delito sumamente grave, delito éste precalificado y admitido por este Tribunal como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por los hechos ocurridos el 18-9-2015.

SEPTIMO: Que merecen pena privativa de libertad de entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de data reciente a saber 18-9-2015.

OCTAVO: En lo que respecta al numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene la existencia de fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122, plenamente identificado en autos, como presunto autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; elementos de convicción como son:

1.- Trascripción de Novedad de fecha 18-9-2015.
2.- Acta de investigación penal de fecha 18 de septiembre del año 200415 suscrita por el funcionarios REINALDO MORILLO Y JHON ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
3.- Acta de inspección técnica Nº 2036 de fecha 13-9-2015, suscrita por los Funcionarios Detectives Reinaldo Morillo y Detective Jhon Alejandro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
4.- Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-253-12 de fecha 02-4-2015 suscrita por el funcionarios JUAN CARLOS SANTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure.
5.- Acta de entrevista tomada al ciudadano JEAN JOSE MARTINEZ VILLANUEVA.
6.- Protocolo de autopsia nº 212-15 de fecha 22-9-2015…

NOVENO: En cuanto al numeral 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de un delito grave, (Homicidio Intencional Calificado) establece una pena que supera los diez (10) años en su límite máximo, que no ha sido acreditado en autos que los imputados tengan un arraigo definido en el Estado; aunado al hecho que nos encontramos en un estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio.

DECIMO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de los imputados al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 20-10-2015, al ciudadano ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122, plenamente identificado en autos, como presunto autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 y 237, Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, en el sentido de conceder la libertad al referido imputado, por cuanto la misma seria insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La tiene como ejecutada la aprehensión del ciudadano ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122, de conformidad con las previsiones del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, en contra del ciudadano ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN RAFAELMARTINEZ OROPEZA.

CUARTO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 20-8-2010, fuere decretada en contra del ciudadano: ANDRES GONZALO SERRANO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 21.146.122, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JEAN RAFAELMARTINEZ OROPEZA, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 1.2.3 y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación.

QUINTO: De conformidad con el artículo 240 numeral 5º, se designa como lugar de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2.016).


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.
Secretario
ASUNTO PENAL: 1C-20398-15
EMB..-