REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2016.-
205º y 157º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA


CAUSA N° 1C-20.572-16.
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGRORIO RUIZ
VÍCTIMA: DULCE MARIA ACOSTA FUENTES
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS HERNANDEZ.
IMPUTADO: ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, nacido 21-02-1993, edad 20 años, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en la Urbanización La Florida, calle principal, casa N° 33, cerca de la Redoma del Indio, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
DELITO (S): ROBO GENERICO.


En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2.016, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control, estado Amazonas, en el expediente N° XP01-P-2013-001687 de fecha 04-04-2013, por el delito de ROBO GENERICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el defensor publico ABG. JOSE GREGORIO RUIZ. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 22-02-2016, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control, estado Amazonas, en el expediente N° XP01-P-2013-001687 de fecha 04-04-2013, por el delito de ROBO GENERICO, por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 numerales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Asimismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud que se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control, estado Amazonas, en el expediente N° XP01-P-2013-001687 de fecha 04-04-2013, por el delito de ROBO GENERICO, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en razón que sea distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución, asimismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señalo lo siguiente: “Eso es un caso viejo, no se por qué estoy solicitado. Es todo”. De seguida la Defensa expone: “Solicito que le sea otorgada la libertad plena a mi defendido, por cuanto ya la causa está prescrita y para que resuelva su situación jurídica por el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, el motivo de su detención el cual es en virtud que se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control, estado Amazonas, en el expediente N° XP01-P-2013-001687 de fecha 04-04-2013, por el delito de ROBO GENERICO, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal de Control que corresponda por distribución en el Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se otorga la libertad plena al ciudadano ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, para que solvente su situación jurídica. Es todo. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en razón que sea distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y se otorga la libertad plena al ciudadano ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


Continúan las firmas…………

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.572-16.
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLCIO: ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
VÍCTIMA: DULCE MARIA ACOSTA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS HERNANDEZ.
IMPUTADO: ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, nacido 21-02-1993, edad 20 años, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en la Urbanización La Florida, calle principal, casa N° 33, cerca de la Redoma del Indio, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
DELITO (S): ROBO GENERICO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 25 de Marzo de 2016, a las 03:20 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, quien fuera aprehendido por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tipo-A de Tumeremo Estado Bolivar, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte por el Juzgado Segundo de Control, Estado Amazonas.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS, informa que el ciudadano ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control, estado Amazonas, en el expediente N° XP01-P-2013-001687 de fecha 04-04-2013, por el delito de ROBO GENERICO y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensor Publico que lo asistió en el acto ABG. JOSE GREGORIO RUIZ, no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

Una vez constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo evidenciar que el mismo se encuentra solicitado el Juzgado Segundo de Control, estado Amazonas, en el expediente N° XP01-P-2013-001687 de fecha 04-04-2013, por el delito de ROBO GENERICO, en el expediente N° XP01-P-2013-001687 de fecha 04-04-2013, por el delito de ROBO GENERICO, se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan lo siguiente:

Artículo 62.- Declinatoria de competencia:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

Artículo 80.- Declinatoria:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando otorga la libertad plena al ciudadano ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en razón que sea distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y se otorga la libertad plena al ciudadano ALEXIS MIGUEL LEAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.914, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que corresponda por distribución. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS HERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS HERNANDEZ.
CAUSA NRO: 1C-20.572-16
EMBL/JLHA.-