REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 26 de Marzo del 2016
202º y 154º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-20.574-16
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. KARELYS MOLINA TORRES
LA SECRETARIA: ABG. ADELA DUARTE SANTANA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE
VICTIMA: BEZARA LAVADY CARMEN FABIOLA (Dueña del Centro Comercial Oasis)
IMPUTADOS: JAIRO IRAN ARMAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.342.198, Fecha de Nacimiento 04/07/75, 41 Años, Comerciante, Vive con su madre Ligia Armas, Residenciado en la Calle Salías Casa Nº 02, a pocos metro de la Calle Cunaviche; ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.325.766, Fecha de Nacimiento 02/03/1982, 34 Años, Jardinero, Hijo de Reina Margarita Bermúdez, Residenciado en el Barrio San José por la vía de la Escuelita antes de llegar por una vereda, Casa de color amarillo, apodado El Flaco.

HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3,4 y 5 en concordancia con el articulo 80 Primera Aparte del Código Penal Venezolano


En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2016, siendo las 4:25 horas de la Tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados, JAIRO IRAN ARMAS y ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3,4 y 5 en concordancia con el articulo 80 Primera Aparte del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan No tener defensor privado encontrándose presente el Defensor Publico de Guardia ABG. JACKSON CHOMPRE; quien se Juramenta en este Acto. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Este Representante Fiscal hace formal presentación ante este tribunal de los ciudadanos, JAIRO IRAN ARMAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.342.198, Fecha de Nacimiento 04/07/75, 41 Años, Comerciante, Vive con su madre Ligia Armas, Residenciado en la Calle Salías Casa Nº 02, a pocos metro de la Calle Cunaviche; ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.325.766, Fecha de Nacimiento 02/03/1982, 34 Años, Jardinero, Hijo de Reina Margarita Bermúdez, Residenciado en el Barrio San José por la vía de la Escuelita antes de llegar por una vereda, Casa de color amarillo, apodado El Flaco, quienes fueron aprehendidos en razón de la Denuncia Nº 0136-16 emanada del Comando de la Policía Municipal de San Fernando de Apure, de fecha 24 de Marzo del 2016; la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTAS POLICIALES), Por todo lo antes narrado precalifico los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º,4º y 5º en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal Venezolano, solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sea impuesto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3º con Presentaciones cada 8 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 132 y 133 Ejusdem, se le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: Le concedemos el derecho de palabra a nuestra defensa. Es todo De seguida de le dio el derecho de palabra al defensor ABG. JACKSON CHOMPRE, quien expuso; “Previa consulta con mis defendidos habiendo manifestado los mismos su manifestación a cumplir con lo solicitado por el Ministerio Publico esta defensa no plantea objeción alguna en la imposición de la misma”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, toma la palabra y expone: Oída las exposiciones de las partes, por los razonamientos de hechos y derechos señalados anteriormente, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA

PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, como los delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º,4º y 5º en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento Ordinario.

CUARTO: Se acuerda la Libertad para los ciudadanos JAIRO IRAN ARMAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.342.198 y ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.325.766, por cuanto se trata de uno de los delitos menos graves, con una penalidad baja por lo que se estima que el mismo puede cumplir su condena bajo una Medida Cautelar.

QUINTO: Se Decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad en contra de los imputados JAIRO IRAN ARMAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.342.198 y ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.325.766, de acuerdo a los establecido en el articulo 242 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal , quedando bajo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de Incurrir en Nuevo delito.
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÙBLICO


ABG. KARELYS MOLINA TORRES



DEFENSOR PUBLICO


ABG. JACKSON CHOMPRE




IMPUTADOS




JAIRO IRAN ARMAS

ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA



ALGUACIL




LA SECRETARIA


ABG. ADELA DUARTE SANTANA







Causa Nº 1C-20.574-16
EMBL/ADS