REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-20.580-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. BRAYAN BURGOS.
VÍCTIMA: SE DESCONOCE.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: CARLOS ASDRUBAL TREJO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.923, nacido el 15-11-1975, de 40 años de edad, de profesión y oficio Mensajero del Ministerio de Educación, residenciado urbanización Los Centauros, manzana C-12, casa N° 03, cerca de la cancha de Betzabe Zarraga, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de Alicia María Bolívar (v) y José Asdrúbal Trejo (v).
DELITO: HURTO GÉNERICO.

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por Captura del ciudadano CARLOS ASDRUBAL TREJO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.923, quien se encuentra solicitado por el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Apure, delito HURTO GÉNERICO, acta procesal F233175, expediente signado bajo el N° 13681 del Extinto Juzgado Primero Penal y 1C-5.257-03 nomenclatura de este Tribunal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor y encontrándose presentes los Defensor Privado ABG. BRAYAN BURGOS, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, contra quien se encuentra solicitado por el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Apure, delito HURTO GÉNERICO, acta procesal F233175, expediente signado bajo el N° 13681 del Extinto Juzgado Primero Penal y 1C-5.257-03 nomenclatura de este Tribunal, y deja a criterio del Tribunal la decisión correspondiente. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Doctor eso caso es viejo eso es del año 1996. Es todo”. De seguida la defensa expone: “Esta defensa solicita que le sea concedida la libertad a mi defendido y sea oficiado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del sistema SIPOL, en razón que se evidencia que el presente asunto esta evidentemente prescrito. Es todo”. El Juez expone: “Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-20.580-16, seguida a ciudadano CARLOS ASDRUBAL TREJO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.923, y visto que consta que a dicho ciudadano presenta orden de aprehensión el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Apure, delito HURTO GÉNERICO, acta procesal F233175, expediente signado bajo el N° 13681 del Extinto Juzgado Primero Penal y 1C-5.257-03 nomenclatura de este Tribunal, donde es palpable que tal causa está evidentemente prescrito, por lo que es procedente conceder la libertad plena y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIEMRO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: CARLOS ASDRUBAL TREJO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.923, quien se encuentra solicitado por el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Apure, delito HURTO GÉNERICO, acta procesal F233175, expediente signado bajo el N° 13681 del Extinto Juzgado Primero Penal y 1C-5.257-03 nomenclatura de este Tribunal.
SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el ciudadano CARLOS ASDRUBAL TREJO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.923, sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GERALD ALMEIDA
EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. BRAYAN BURGOS
EL IMPUTADO

CARLOS ASDRUBAL TREJO BOLÍVAR
EL ALGUACIL DE SALA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa Penal N° 1C-20.580-16
EMBL/JAML