REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-20.581-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RADAY OJEDA
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: -RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, nacido el 29-03-1992, edad 24 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio El Pescador, calle principal, casa S/N, a la orilla del río Apure, El Samán, municipio Achaguas, estado Apure, hijo de Carmen Yzarra (v) y José Alí Castro (F), 0426-742.92603 (tío).
-MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, nacido el 17-06-1985, edad 30 años, profesión u oficio Obrero, residenciado barrio Los Alelíes, casa S/N, al lado de la Escuela Básica Olga Rivero, Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, Telf. 0416-514.9440, hija de María Zapata (f) y José Rabel Buroz (v).
-CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, nacido el 14-01-1985, edad 31 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Fundación Mate Silva, hato El Frió, Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, Telf. 0416-448.3568, hijo de Hilda María Domínguez (v) y Juan Colmares (v).
-RAFAEL ALCIDES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, nacido el 08-09-1969, edad 46 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio El Mamón, vereda 1, atrás de la escuela básica El Mamón, casa S/N, Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, Telf. 0426-949.9901, hijo de Romelia Gutiérrez (v) y Luís Ascanio.
-MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, nacido el 26-01-1958, edad 58 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio El Pescador, calle principal, casa S/N, a la orilla del río Apure, El Samán, municipio Achaguas, estado Apure, hijo de Ana Luisa Piñuela (v) y Ramón Antonio Nieves (f), Telf. 0426-742.92603.
-EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, nacido el 04-09-1986, edad 29 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Fundación Mate Silva, hato El Frió, Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, Telf. 0416-570.8508 (esposa), hijo de Nuvia Josefina Sala (v) y Rafael Alcides Campos (v).
-JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, nacido el 30-05-1970, edad 45 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Fundación Mate Silva, hato El Frió, Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, Telf. 0416-734.8253, hijo de Carmen Josefina Castillo (f) y Juan Agustín Sulbaran (v).
-JAVIER LEÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, nacido el 11-02-1990, edad 26 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio CANTV, calle El Anillo, casa S/N, al frente de la manga de coleo, Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, Telf. 0426-845.8435, hijo de Carmen Yajaria Chacón (v) y Luís Alberto León (v).
DELITO: PESCA ILÍCITA.

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2016, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, RAFAEL ALCIDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, JAVIER LEÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY PENAL DEL AMBIENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan que no tienen defensor y encontrándose presente el Defensor Público ABG. RADAY OJEDA, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos antes mencionados, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 10-02-2016, en consecuencia precalifico los mismos como PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, RAFAEL ALCIDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, JAVIER LEÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento de los delitos menos graves y se imponga a los ciudadanos imputados de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como serían presentaciones periódicas por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido que no están obligados a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar. Asimismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone a los imputados igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio exponen: “No deseamos declarar. Es todo”. De seguida la defensa expone: Vista la exposición del Ministerio Público, solicito que se le imponga a mis defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada treinta días”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, RAFAEL ALCIDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, JAVIER LEÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, como autores y responsables del delito precalificado como PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, RAFAEL ALCIDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, JAVIER LEÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Se deja constancia que los imputados RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, RAFAEL ALCIDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, JAVIER LEÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, no solicitaron ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, RAFAEL ALCIDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, JAVIER LEÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, en contra de los ciudadanos RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, RAFAEL ALCIDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, JAVIER LEÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de los imputados RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, RAFAEL ALCIDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, JAVIER LEÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 3 consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
QUINTO: Se deja constancia que los imputados RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-25.953.972, MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.283, CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.793, RAFAEL ALCIDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.379, MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.248, EURIS ALBERTO CAMPOS SALA, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.125, JOSÉ AGUSTIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.974, JAVIER LEÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.359, no solicitaron ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. WILSON NIEVES
EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. RADAY OJEDA
LOS IMPUTADOS

RICHARD JOSÉ YZARRA YZARRA
MAURICIO JOSÉ BUROZ ZAPATA

CESAR ORLANDO COLMENARES DOMINGUEZ

RAFAEL ALCIDES CAMPOS

MONICO RAMÓN NIEVES PIÑUELA

EURIS ALBERTO CAMPOS SALA
JOSÉ AGUSTIN CASTILLO

JAVIER LEÓN CHACÓN,

EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-20.581-16
EMBL/JAML