REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN (361 COPP)

CAUSA N° 1C-20.339-15.-
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO: JOSÉ A. MÉNDEZ LAPREA
FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAYAN GONZÁLEZ.
IMPUTADO: YECCIN JOSÉ CASTRO PIÑATE.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente el Defensor Público ABG. DAYAN GONZÁLEZ, la representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público ABG. EDDAMI TREJO, más no así el imputado YECCIN JOSÉ CASTRO PIÑATE, quien no constan encontrarse debidamente citado en las actas que componen el presente asunto. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Vista la ausencia de las partes antes mencionadas y luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, consta en el expediente que en fecha 04 de Septiembre de 2015 se realizó Audiencia de Presentación de Imputados y se le otorgó a los imputados de autos la Suspensión Condicional del Proceso, otorgándosele en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil quince (2015) un prorroga al imputado para que cumpliera con el donativo, sin embargo el día de hoy fue recibida constancia donde informa el incumplimiento del donativo, es por lo que este Tribunal Primero de Control Acuerda dejar sin efecto la fijación de la presente Audiencia Especial de Verificación de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir el presente asunto a la sede del Ministerio Público, en razón que emita el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 362 de la norma adjetiva penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EDDAMI TREJO
EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. DAYAN GONZÁLEZ

EL ALGUACIL DE SALA,
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ A. MÉNDEZ L.

1C-20.339-15
EMBL/JAML