REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de marzo de 2016
205° y 157°
Solicitud penal: S1C-25-16
Por recibido oficio N° 04-F1-0450-16 proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, relacionado con la investigación fiscal signada con el número MP-82522-2016, en la cual solicita la exhumación de los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de MANUEL ENRIQUE CASTILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° E-84.488.644 y MILEIDIS JOSEFINA VERA NIEVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.607, y se encuentran inhumados en el cementerio de la población de Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Refiere el Ministerio Público en su escrito recibido en fecha 26-02-2016, lo siguiente:
“…Esta Representación Fiscal, dirige investigación penal signada con bajo el número N° MP-82522-2016, instruida por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, iniciado con motivo del siniestro ocurrido en fecha 09 DE FEBRERO DEL 2016, en horas de la mañana, en la CARRETERA TRONCAL 019 ELORZA LA TRINIDAD DE ORICHUNA SECTOR ANGEL DE LA GUARURA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS, donde el vehículo…conducido por el ciudadano ALFREDO ALCIDES ANIJA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.210.680, quien presuntamente chocó contra el vehículo…conducido por el OCCISO MANUEL ENRIQUE CASTILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° E-84.488.644”.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público que se sirva ordenar la exhumación de los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de MANUEL ENRIQUE CASTILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° E-84.488.644 y MILEIDIS JOSEFINA VERA NIEVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.607, a los fines que un médico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, distinto al que inicialmente realizó el dictamen pericial a los cadáveres, para así practicar el examen o autopsia y emita el informe correspondiente, así como también se colecten las muestras para realizar la experticia química que amerita en el presente caso.
TERCERO: Sobre este punto, importante es resaltar que, en efecto, el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere lo siguiente:
“Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad da la exhumación a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura”.
CUARTO: Por lo que considerando las razones de hecho y de derecho que motivaron al Ministerio Público a solicitar el acto de exhumación de los cadáveres de los ciudadanos de quienes en vida respondieran a los nombres de MANUEL ENRIQUE CASTILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° E-84.488.644 y MILEIDIS JOSEFINA VERA NIEVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.607, quienes presuntamente fallecieran el día 09 de Febrero de 2016, y se encuentran inhumados en el cementerio de la población de Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, por ello fija como fecha para su realización el 22-04-2016, a las 10:30 horas de la mañana, fecha esta pautada, considerando el calendario de audiencias previamente fijado por este Tribunal, aunado al hecho que quien aquí decide realiza guardias a intervalos de cada dos semanas por mes, por existir a la fecha solo tres (3) Tribunales de Control. Asimismo a los fines de la realización de dicho acto, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que comparezca con los expertos adscritos a dicha unidad, y notificaciones correspondientes al Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar, la solicitud planteada por la ABG. KARELYS KEILIMAR MOLINA TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el sentido de practicar el acto de exhumación de los cadáveres de los ciudadanos de quienes en vida respondieran a los nombres de MANUEL ENRIQUE CASTILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° E-84.488.644 y MILEIDIS JOSEFINA VERA NIEVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.607, quienes presuntamente fallecieran el día 09 de Febrero de 2016, y se encuentran inhumados en el cementerio de la población de Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija para el día 22-04-2016, a las 10:30 horas de la mañana, el acto de exhumación de quienes en vida respondieran a los nombres de MANUEL ENRIQUE CASTILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° E-84.488.644 y MILEIDIS JOSEFINA VERA NIEVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.607, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad que comparezcan al acto de exhumación el día 22-04-2016, a las 10:30 horas de la mañana, los expertos adscritos a dicha unidad.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que preste la colaboración necesaria para la comparecencia en la fecha del acto de exhumación de la ciudadana DANIELA VERA, por no constar dirección exacta de los mismos en las actuaciones. Líbrese los oficios. Notifíquese. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los treinta y un (31) días del mes de marzo del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Solicitud penal N° S1C-25-16
EMBL/JAML.-