REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de marzo de 2016.-
205º y 157°
Causa: 1C-19.929-14.-
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana JESSICA NAZARETH MORENO MONTOYA, titula de la cédula de identidad N° V-18.017.674, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, imputó el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto en fecha 29 de Febrero de 2016, fue recibida comunicación suscrita por el Lcdo. ÁNGEL R. JIMÉNEZ E., Presidente de la Junta Interventora del Hospital Pablo Acosta Ortiz y el Abg. NESTOR ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ, Jefe de Personal del Hospital Pablo Acosta Ortiz, donde informa el cumplimiento con las labores de limpieza cada quince días en el mencionado centro hospitalario, como una de las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en la Audiencia Preliminar de fecha 03 de noviembre de 2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
La ciudadana JESSICA NAZARETH MORENO MONTOYA, titula de la cédula de identidad N° V-18.017.674, en Audiencia de fecha 03 de noviembre de 2015, el Ministerio Público la acusó por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, admite los hechos y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, por el lapso de tres (03) meses; 2.- No acercarse a la víctima; y 3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar labores de limpieza cada quince días en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Supervisor del Servicio de Limpieza del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta que el Lcdo. ÁNGEL R. JIMÉNEZ E., Presidente de la Junta Interventora del Hospital Pablo Acosta Ortiz y el Abg. NESTOR ENRIQUE JIMÉNEZ PÉREZ, Jefe de Personal del Hospital Pablo Acosta Ortiz, remitieron oficio signado con el N° OPH-019-16 de fecha 15/02/2016, donde informan acerca del cumplimiento del cumplimiento con las labores de limpieza cada quince días en el mencionado centro hospitalario, aunado al hecho que visto y revisado el record de presentación de la ciudadana JESSICA NAZARETH MORENO MONTOYA, titula de la cédula de identidad N° V-18.017.674, se constata el cumplimiento a cabalidad de las presentaciones y no constando en actas que se haya acercado a la víctima, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana JESSICA NAZARETH MORENO MONTOYA, titula de la cédula de identidad N° V-18.017.674 y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los ocho (08) días del mes de marzo del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-19.929-14-
EMBL/JAML.-