REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2016.-
205° y 157°

AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 1C-16.854-12.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: PAULINO EGIDIO FLORES MELENDREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.746.
DELITO (S) CONTRABANDO.

En el día de hoy nueve (09) de marzo de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal ABG. LIANNE GONZÁLEZ, la Defensa Privada ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO, el imputado PAULINO EGIDIO FLORES MELENDREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.746. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa del imputado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En vista de que han pasado mas de tres (03) años desde que se inició la investigación, y desde la individualización del imputado no se ha concluido con la investigación a nombre de mi defendido, solicito se le fije un plazo al Ministerio Público para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Esta representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en este mismo acto consigna copia del escrito de sobreseimiento formal consignado por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure en fecha 06 de Febrero de 2015, donde se solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: Oída las exposiciones de la defensa privada y la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, en contra del ciudadano PAULINO EGIDIO FLORES MELENDREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.746por los hechos plasmados en el acta de fecha 18-09-2012.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
5.- Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su numeral 4° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que tal supuesto esta referido cuando se señala a un individuo como autor o participe en la comisión de un ilícito penal, mas sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de lo antes expuesto que no existe la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de convicción a la investigación, y no existen bases suficientes para su enjuiciamiento.

TERCERO: Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación se individualizado al ciudadano antes mencionado, más sin embargo efectivamente tal como lo señala la vindicta pública, no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4° y 305 del adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-16.854-12, seguida en contra del ciudadano PAULINO EGIDIO FLORES MELENDREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.746, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


SEGUNDO: Se acuerda oficiar el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure a los fines de informar acerca del cese del régimen de presentación del ciudadano PAULINO EGIDIO FLORES MELENDREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.746, asimismo sirva informar a este Tribunal el tribunal que fue distribuido la investigación fiscal signada con el N° 04-DDC-1067-12, que fuese consignado por la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 06 de Febrero de 2015 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Área de Alguacilazgo. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LIANNE GONZÁLEZ

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO

EL IMPUTADO

PAULINO EGIDIO FLORES MELENDREZ
EL ALGUACIL DE SALA

LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa Penal N° 1C-16.854-12
EMBL/JAML