REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2016.-
205º y 157º
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)
CAUSA N° 1C-20.540-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. HUGO PINO Y ABG. DARWIN FRANCO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.463, venezolano, mayor de edad, nacido el 01-02-1990, de 26 años de edad, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la calle Las Marías, casa N° 08, por detrás del 372, después de la calle ciega, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0426-334.6851.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.463, asistidos por los Defensores ABG. HUGO PINO Y ABG. DARWIN FRANCO, reconoce el tipo penal imputado a saber RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.463, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.463, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.463, la siguiente condición:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de cincuenta (50) bolsas negras de basura al Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la el Ing. Marko Castillo, Coordinador del Área de Infraestructura.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10-06-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.463, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.463, conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
QUINTO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.463 y en consecuencia se impone la siguiente condición:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de cincuenta (50) bolsas negras de basura al Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la el Ing. Marko Castillo, Coordinador del Área de Infraestructura. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10-06-2016 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del imputado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los nueve (09) días del mes de marzo del 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.540-16-
EMBL/JAML.-