REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL (ITINERANTE) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2016
205º y 156º
AUTO FUNDADO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

EXPEDIENTE Nº 1U-1050-15
Corresponde a este Juzgado (Itinerante) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 246 y 248 en concordancia con el artículo 240, todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Orden de Aprehensión solicitada en audiencia de fecha 16-05-2016, en contra de el ciudadano GUSTAVO RODOLFO TOVAR POMBA, Titular de la Cedule de identidad Nº V-10.663.354, De Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, Natural De Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, Edad: 44 Años, Profesión U Oficio: Pescador, Residenciado: Barrio 23 de enero, calle principal, Casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure, quien tiene como lugar de residencia alternativa la población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Previsto y Sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El Tribunal, vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico en fecha 14-03-2016 mediante la cual se consideró la falta de comparecencia a los actos del proceso por parte del acusado GUSTAVO RODOLFO TOVAR POMBA, Titular de la Cedule de identidad N° V-10.663.354, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este Juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal tal como se evidencia de oficio Nº ALG-215-16 de fecha 16-03-16, suscrito por el Jefe de Alguacilazgo remitiendo la ficha de presentaciones acordada al acusado de autos, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado GUSTAVO RODOLFO TOVAR POMBA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-10.663.354; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 246 Y 248, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso, los cuales establecen:

Artículo 246. Obligaciones del Imputado o Imputada. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

Artículo 248. Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
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En razón de los argumentos expuestos, se procede a acordar el pedimento del Ministerio Publico, en el sentido de solicitar la aprehensión del Acusado GUSTAVO RODOLFO TOVAR POMBA, Titular de la Cedule de identidad Nº V-10.663.354, De Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, Natural De Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, Edad: 44 Años, Profesión U Oficio: Pescador, Residenciado: Barrio 23 de enero, calle principal, Casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure, quien tiene como lugar de residencia alternativa la población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Previsto y Sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, y en tal sentido, se sustituye la medida cautelar impuesta en su oportunidad, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 246 y 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la aprehensión del Ciudadano GUSTAVO RODOLFO TOVAR POMBA, Titular de la Cedule de identidad Nº V-10.663.354, De Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, Natural De Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, Edad: 44 Años, Profesión U Oficio: Pescador, Residenciado: Barrio 23 de enero, calle principal, Casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure, quien tiene como lugar de residencia alternativa la población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Se deja sin efecto la convocatoria a juicio oral y publico hasta tanto se materialice la Orden de Aprehensión. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL.
DR. JUAN ANIBAL LUNA
LA SECRETARIA,

ABOG. MONICA CALDERON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MONICA CALDERON


CAUSA Nº 1U-1050-15
JALI/MC.-