REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3941-15.-

PARTE DEMANDANTE: NELLYTZE CAROLINA FONSECA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.15.145.543.

PARTE DEMANDADA: KAROL INDIRA NARVAEZ DE MORENO y HUMBEL DELFIN MORENO BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros 17.201.591 y 17.675.265.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS EDUARDO LIMA, NABOR JESUS LANZ CALDERON y CRUZ MIGUEL PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.162, 79.342 y 227.783.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO. (INTERLOCUTORIA).


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2015, por el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, contra el AUTO dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2015, mediante el cual NIEGA lo solicitado en la diligencia presentada en fechas 09 de diciembre de 2015, por el abogado LUIS LIMA en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KAROL INDIRA NARVAEZ DE MORENO y HUMBEL DELFIN MORENO BELIZARIO, por medio de la cual solicita al Tribunal lo siguiente: Se sirva fijar el día fecha y hora para la evacuación de la Inspección Judicial, a la Notaria Publica de San Fernando por cuanto se encuentran en tiempo hábil, dicho recurso de apelación fue oído en UN SOLO EFECTO, en fecha 07 de enero de 2016.

Mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2015, los abogados LUIS EDUARDO LIMA y NABOR JESUS LANZ CALDERON, apoderados judiciales de los co-demandados reconvincentes KAROL INDIRA NARVAEZ DE MORENO y HUMBEL DELFIN MORENO BELIZARIO, presentaron pruebas: CAPITULO I: Documentales; CAPITULO II: Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Tribunal se traslade y constituya en el Conjunto residencial ALTOS DE BIRUACA, Apartamento Nº B-23, Edificio Nº 1, Modulo IV de nombre BIRUACA, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure y CAPITULO III: Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Tribunal se traslade y constituya en la Notaria Publica del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en el Palacio de los Barbarito, diagonal al Banco Provincial de esta ciudad. (Folio 08 al 12).

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2015, el Tribunal de la causa admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas por los abogados LUIS EDUARDO LIMA y NABOR JESUS LANZ CALDERON, apoderados judiciales de los co-demandados reconvincentes KAROL INDIRA NARVAEZ DE MORENO y HUMBEL DELFIN MORENO BELIZARIO, en cuanto a las pruebas documentales mencionadas en el Capitulo I, las agrega a los autos y en lo atinente al Capitulo II y III, fijó oportunidad. (Folio 15).

Mediante Acta de fecha 04 de Diciembre de 2015, el Tribunal A-quo deja constancia que en oportunidad previamente fijada para la evacuación de la Inspección Judicial en el presente juicio, los abogados promovente LUIS EDUARDO LIMA y NABOR LANZ CALDERON, apoderado judicial de los co-demandados reconvincentes, no comparecieron y se declara DESIERTO dicho acto e igualmente hace constar que el abogado VICENTE LEONE, apoderado judicial de la parte accionante compareció al referido acto. (Folio 16).

Por diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2015, el abogado LUIS LIMA apoderado judicial de los co-demandados reconvincentes, solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial en la Notaria Publica de esta ciudad de San Fernando de Apure. (Folio 17).

Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2015, el Tribunal de la causa NIEGA lo solicitado por el abogado LUIS LIMA, apoderado judicial de los co-demandados reconvincentes, en diligencia de fecha 09 del mes y año que discurre. (Folio 18).

Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2015, el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, apoderado judicial de los co-demandados reconvincentes, apela de la decisión interlocutoria emitida por el Tribunal A-quo el 10 de Diciembre de 2015. (Folio 19).

Por auto de fecha 07 de Enero de 2016, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, apoderado judicial de los co-demandados reconvincentes, y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº . (Folio 21).
Por auto de fecha 14 de Enero de 2016, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2016, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación Informes, esta Alzada hace constar la comparecencia de la parte recurrente abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, apoderado judicial de los co-demandados KAROL INDIRA NARVAEZ DE MORENO y HUMBEL DELFIN MORENO BELIZARIO y deja constancia la no asistencia de la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado alguno, agrega a los autos los escritos de Informes con los documentos anexos a los autos de la parte recurrente, en el cual hace un breve resumen de los antecedentes de las presentes actuaciones, alegando que negada la Inspección Judicial por el Tribunal A-quo según auto de fecha 10/12/2015, se le esta violando el derecho a la defensa y al debido proceso, conforme lo establece el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y pide se declare Con Lugar el Recurso de Apelación, en consecuencia se ordene al Tribunal de la causa, fije nueva oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial promovida en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas y posterior al día siguiente al de hoy comenzara a correr el lapso de (8) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. (Folio 23 al 30).

Mediante auto fechado el 18 de febrero de 2016, esta Alzada dice “VISTOS y entra la causa en termino de dictar sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 61).

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada que los apoderados judiciales de los codemandados reconvincentes, en el capitulo III del escrito de pruebas promovieron la Inspección Judicial y solicitaron que el tribunal se trasladara y constituyera en la Notaria Publica del Municipio San Fernando Estado Apure, la cual fue acordada en el acto de admisión de las pruebas en fecha 11 de noviembre del 2015 y fijada para de décimo tercero (13) día de despacho siguiente; igualmente se observa que en fecha 14 de diciembre del mismo año, fue declarado desierto por la no comparecencia de los apoderados judiciales de los codemandados, y que estos solicitaron en fecha 09 de diciembre se fijara el día, fecha y hora, lo cual fue negado por el ciudadano Juez del Tribunal A-quo.

Conforme al cómputo que corre inserto al folio 34 del expediente, el lapso de evacuación de pruebas fue desde el 12 de noviembre del 2015 hasta el 18 de enero del 2016, ambas fechas inclusive, por lo tanto la nueva oportunidad fue solicitada dentro de ese lapso; y si bien es cierto, que en la normativa procesal no esta establecido que en caso de que se declare desierto la evacuación de inspección judicial se fija una nueva oportunidad, tampoco existe una prohibición expresa, por lo tanto se le debe dar una interpretación conforme a los postulados establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en garantía del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, además el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Tribunal mediante auto para mejor proveer pueda acordar que se practique inspección, es decir que la evacuación de la misma no esta sujeta a una fecha especifica, y menos en el caso de autos donde la misma fue solicitada en el lapso de tiempo suficiente para su evacuación, además con la solicitud de que se fijara una nueva oportunidad deviene el interés que tienen los promoventes de que se evacuen las mismas. Por lo tanto se debe declarar con lugar la apelación.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, apoderado judicial de las partes codemandadas contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre del año 2.015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: Se Revoca el auto de fecha 10 de diciembre del año 2.015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: Se Ordena al Tribunal A-quo, fijar nueva oportunidad para la Evacuación de la Inspección Judicial solicitada.

CUARTO: No hay condenatoria en costas

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes Marzo de dos Mil Dieciséis (2016). Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:30 a m., se registró y público la anterior sentencia. .



El Secretario Titular;


Abg. Winder Torrealba.


Exp. Nº 3941-16
JAA/WT/Deya.-