REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3907-15.-

PARTE DEMANDANTE: PARTIDO ACCION DEMOCRATICA, debidamente inscrito en el Libro de Partidos del Consejo Supremo Electoral hoy Consejo Nacional Electoral, según Resolución del 18 de marzo de 1.965, publicada en Gaceta Oficial Nº 27.683 de fecha 18 de marzo de 1.965, RIF.: J-00119475-4.

APODERADAS JUDICIALES: MARITZA NORELLYS REALZA LARA y ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.947 y 96.965.

PARTE DEMANDADA: MARIO MADRIGAL LIZANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 2.455.314.

APODERADO JUDICIAL: CASTOR JOSE UVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.791.

EN SEDE: CIVIL (INTERLOCUTORIA SIMPLE)

ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA (CUADERNO DE MEDIDAS).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación que cursa al folio 18, interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2015, por el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO MADRIGAL LIZANO, parte accionada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2015, mediante el cual NIEGA lo solicitado por el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, quien solicita se oficie a la Oficina de Registro (Subalterna) Inmobiliario de Municipio San Fernando de Estado Apure, a fin de que se estampe nota marginal respecto al levantamiento de las Medidas preventivas recaídas sobre el inmueble objeto de la presente causa. (Folio 18).
Por auto de fecha 06 de octubre de 2015, el Tribunal de la causa oye en AMBOS EFECTOS la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2015 y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante oficio Nº 0990/421. (Folio 21).

Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2015, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones y fija el décimo (10) día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 22).

En fecha 09 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita la Constitución del Tribunal con Asociados en el presente juicio. (Folio 23).

Por auto de fecha 14 de octubre de 2015, esta Alzada fija oportunidad para la Constitución del Tribunal con Asociados, de conformidad con el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo las partes con la presentación de lista de integrantes de abogados para su elección para Jueces Asociados, así mismo, dieron su aceptación y se eligió por sorteo al abogado JUAN CORDOBA, como ponente. (Folio 24 al 28 y 41).

Esta Superior Instancia en fecha 02 de octubre de 2015, fija el décimo (10) día de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 42).

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal de Alzada en sentencia de fecha 31 del mes julio del año 2.015, señaló lo siguiente:
“…TERCERO: Como consecuencia de la confirmación de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, se suspende la Medida Preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías y el lote de terreno donde se encuentran construidas en la Avenida Primero de Enero, hoy Avenida Táchira, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, constante de setecientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (742,50 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida Primero de Enero; SUR: terrenos del Frigorífico Apure; ESTE: Quinta San Ramón; OESTE: terreno solicitado en compra por el Ingeniero Jose Rafael Hernández, los cuales se encuentran debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotados de la siguiente forma: El primero; bajo el Nº 30, folios 46 al 47, del Protocolo Primero, Tomo único del año 1.959. El segundo; bajo el Nº 41, folios 78 al 79, del Protocolo Primero, Tomo Único del año 1.961 de fecha 26 de mayo de 1.961º…”

Ahora bien, el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 21 de septiembre del año 2.015, solicitó al Tribunal A Quo oficiara a la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de este municipio, con la finalidad que se estampara la nota marginal relacionada con el levantamiento de la medida preventiva recaída sobre el inmueble objeto del litigio, lo cual fué negado por el Tribunal de la causa, bajo el fundamento que no existe evidencia de que la decisión haya adquirido carácter de definitivamente firme

DEL RECURSO DE APELACION Y SUS EFECTOS
De conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario, y las interlocutorias solamente cuando produzcan gravamen irreparable y en efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Por lo tanto el recurso de apelación tiene dos (2) efectos: “Suspensivo” y “Devolutivo”. El efecto “Suspensivo” se refiere a que el fallo de la primera instancia no continúa en ejecución por efecto del recurso ejercido, suspendiéndose el cumplimiento del mismo, hasta tanto el Juzgador Superior confirme o revoque el fallo recurrido, mientras que el efecto “Devolutivo” involucra la no suspensión del proceso y el mismo sigue su curso en la Primera Instancia.

En el caso de autos estamos en presencia de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, ya que la declaratoria de la perención de instancia pone fin al proceso, razón por la cual la misma fue oída en doble efecto (suspensivo y devolutivo) y si bien es cierto, que este Tribunal de Alzada confirmó la sentencia dictada por el Tribunal A Quo y acordó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar constituida sobre el inmueble anteriormente identificado, con el anuncio del recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio del año 2.015 y la remisión del mismo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se aplica el efecto suspensivo en el sentido que no se debe oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de este Municipio, sobre la suspensión de la medida hasta tanto no se pronuncie la mencionada Sala Civil sobre el recurso anunciado, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto apelado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CASTOR JOSE UVIEDO, apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 24 de septiembre del año 2.015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 24 de septiembre del año 2.015.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.


Exp. N° 3907-15
JAA/WT/ karly.-