REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3942-16.

PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.043.538, con domicilio en la Calle El Samán, Sector Radiofónica, Quinta Don Ramón, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.
APODERADOS JUDICALES: RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 134.656 y 52.697.
PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.877.148, con domicilio en la calle 1, Sector Las Mercedes, El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL ABRAHAM BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 197.876, con domicilio procesal en el Edificio Rio Apure, Segundo Piso, Oficina 2, de la ciudad de San Fernando de Apure.
TERCER OPOSITOR: LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.788.242, con domicilio en la Avenida Perimetral al lado de la Clínica Achaguas, en Biruaca, Estado Apure.
APODERADOS DEL TERCER OPOSITOR: NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA y ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.669 y 99.748.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES. (Interlocutoria simple).-
EN SEDE: CIVIL.

Cursa al folio 01 del cuaderno de medidas, auto de fecha 01 de Julio de 2015, donde el Tribunal de la causa decretó medida de embargo preventivo, de conformidad con los artículos 646 y 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 588 ordinal 1°, sobre los bienes suficientes del ciudadano JOSE HUMBERTO COLMENARES, se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas.

Por diligencia de fecha 14 de Julio de 2015, el ciudadano JUAN RAMÓN LOPEZ LIZARDI, titular de la cédula de identidad N° 10.043.538, donde solicitó se decretara la medida de secuestro sobre un vehículo de propiedad de la parte demandada, al cual corresponde a las siguientes características: PLACA: AB807X, SERIAL DECARROCERIA: 578 SERIAL DEL MOTOR: 27131: MARCA AUTOGAGO: MODELO 1984, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: AUTOBUS: TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO. Folio 05 del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 17 de Julio de 2015, el Tribunal de la causa decretó la medida de secuestro de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 585 en concordancia con el articulo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo de propiedad del demandado ciudadano JOSE HUMBERTO COLMENARES, por diligencia de fecha 14 de Julio de 2015, presentada por la parte demandante. Se libraron los respectivos oficios. Folio 08.

En fecha 07 de Agosto de 2015, el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, en su condición de tercer opositor en la presente causa, expuso:
“…Soy legitimo propietario de un vehículo que cuenta con las siguientes característica: PLACA: AB-807X, SERIAL DE CARROCERIA: 578, SERIAL DE MOTOR: 27131, MARCA: AUTOGAGO, MODELO: 1984, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE: AUTOBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, el cual me pertenece tal y como consta en el certificado de registro de vehículo N° 578-3-2, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 10 junio de 2015…Solicitó que se niegue la homologación, del acuerdo suscrito entre las partes actuantes en la presente causa…” Con anexos del folio 18 al 21.
Por diligencia de fecha 10 de Agosto de 2015, los apoderados de la parte demandante, donde hacen oposición al escrito presentado por el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, en su condición de tercer opositor. Folio 23.

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2015, el Tribunal de la causa, acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días contados a partir del primer día de despacho, solo en lo referente a la medida de secuestro decretada sobre el vehículo antes mencionado. Folio 25.

Por diligencia de fecha 13 de Agosto del 2015, presentada por el ciudadano JOSE HUMBERTO COLMENARES, demandada, debidamente asistido por el abogado ANGEL BOLÍVAR, donde procedieron a la tacha de falsedad del Título de Propiedad del Vehículo antes identificado. Folio 28.

Por diligencia de fecha 13 de Agosto del 2015, presentada por los abogados RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 134.656 y 52.697, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, interponiendo tacha de falsedad del Título de Propiedad de Vehículo antes identificado. Folio 29.

En fecha 13 de Agosto de 2015, el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, actuando como tercer opositor/interesado en la presente causa, encontrándose en el lapso de pruebas, haciéndolas de la siguiente manera: De la Prueba documental: Promovió y reprodujo en todo su valor probatorio, los documentos consignados la constancia de afiliación, el acta de retención y la prueba de informe. Folio 30.

En fecha 06 de Noviembre de 2015, compareció el abogado ANGEL ABRAHAM BOLIVAR, con el carácter acreditado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte accionada, donde promovió las Pruebas siguientes: Exhibición de Documentos, de la prueba de informe, de la prueba de experticia. de la prueba documental. Folio 39.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2015, el Tribunal de la causa admitió todas las pruebas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en relación a las documentales se encuentran agregadas en el expediente, con la prueba de informe se ordenó oficiar al Director Encargado de la Oficina del Instituto Nacional de Transito Terrestre, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, para que informe sobre la autenticidad del certificado de registro de vehículo, antes mencionado. Folio 33.

En fecha 05 de Noviembre de 2015, se recibió oficio N° 4MA 365 -15, emitido de la Oficina del Instituto Nacional de Transito Terrestre, dando respuesta a la solicitud de fecha 14 de Agosto de 2015, mediante oficio N° 375. Folio 37.

Por diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2015, el abogado en ejercicio legal ciudadano ANGEL ABRAHAM BOLIVAR, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitó que se le designara como correo especial a los fines de trasladar el respectivo oficio y traer los resultados.

Cursa al folio 49 del cuaderno de medidas, auto de fecha 10 de Noviembre de 2015, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por el abogado ANGEL ABRAHAM BOLIVAR, plenamente identificado en autos. En cuanto a la Exhibición de documentos, se ordenó admitirlas, en lo referente al particular segundo de pruebas de informe, el Tribunal la admitió y ordenó oficiar a la Notaria Pública de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Con relación a la prueba de cotejo al documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en cuanto a la prueba documental, se ordenaron agregarlas.

Cursa al folio 53 de cuaderno de medidas, escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de Noviembre de 2015, presentado por los abogados RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, promovió la prueba de exhibición de documentos, la prueba de informe, la prueba de experticia.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2015, el Tribunal de la causa inadmitió la prueba de exhibición de documentos, En cuanto a la Exhibición de documentos, se ordenó admitirlas, en lo referente al particular segundo de pruebas de informe, el Tribunal la admitió y ordenó oficiar a la Notaria Pública de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Con relación a la prueba de cotejo al documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en cuanto a la prueba documental, se ordenaron agregarlas a los autos. Folio 57.

Cursa al folio 59 del cuaderno de medidas, poder Apud-Acta presentado por el ciudadano LUIS ISIDRO GANZALEZ TORREALBA, actuando como tercer opositor, otorgado a los abogados NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA y ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.669 y 99.748.

Por escrito de fecha 11 de Noviembre de 2015, los abogados en ejercicio legal ciudadanos RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, encontrándose en la oportunidad para fundamentar la presente tacha. Folio 61.

Por escrito de fecha 12 de Noviembre de 2015, presentado por el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, actuando como tercer interviniente al proceso, donde expuso la presunción de fraude procesal. Con anexo copia del expediente N° 6666, nomenclatura del Tribunal Primero Civil, contentivo a la causa de Resolución de Contrato. Folio 71.

En fecha 13 de Noviembre de 2015, y por diligencias separadas los abogados RAMON ANDRES BLANCO PALAVECINO, EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ y ANGEL ABRAHAM BOLIVAR, ejercen recurso de apelación del auto dictado en fecha 10 de Noviembre de 2015. Folio 111.

Cursa al folio 160 del cuaderno de medidas, auto donde el Tribunal de la causa se abstuvo de dictar sentencia hasta tanto conste en autos las resultas de la sentencia atinente a la jurisdicción penal referida al vehículo objeto de las medidas. Se libró oficio N° 473, a la Fiscal Superior del Estado Apure, solicitando si por ese despacho existe una averiguación penal, por el ciudadano JOSE HUMBERTO COLMENARES y LUIS ISIDRO GONZALEZ. En fecha 11 de Diciembre de 2015, se recibió información donde aparecen como víctima el ciudadano JOSE HUMBERTO COLMENARES y como presunto imputado el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, así mismo se informó que dicha causa se encuentra concluida.

En fecha 18 de Diciembre de 2015, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó enviar el expediente a esta alzada mediante oficio N ° 514.

Este Juzgado Superior en fecha 15 de Enero de 2016, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 517 Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 02 de Febrero de 2016, cursa acta contentiva a la audiencia oral de presentación de informes. Medio por el cual solo hizo uso el tercer opositor.

Documentos consignados en el escrito de oposición por el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA en su condición de Tercer Opositor:

Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito Y Trasporte Terrestre (INTT), donde certifica que el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, es el propietario del vehículo antes identificado. Marcado con la letra “A”
Consignó original de constancia de afiliación a la Sociedad Mercantil “Expresos El Nazareno” C.A. emitida en fecha 07 de Agosto de 2015, donde hace constar que el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, esta afiliado a la Empresa. Marcado con la letra “B”.
Consignó original de Acta de Retención Preventiva, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona GBN-NRO.35. Marcado con la letra “C”.
Pruebas promovidas y ratificadas por el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA:
Promovió el merito favorable del valor probatorio del Certificado de Registro de Vehículo N° 578-3-2, emitido por el Instituto Nacional de Transito Y Trasporte Terrestre (INTT), donde certifica que el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, es el propietario del vehículo antes identificado, de fecha 10 de Junio de 2015. Constancia de Afiliación, Acta de Retención.

Promovió la Prueba de Informe, donde pidió se oficiara al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre (INTT), para que informe a la brevedad posible, si la autenticidad del Certificado de Registro de Vehículo N° 578-3-2, es propiedad del ciudadano antes mencionado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El auto apelado de fecha 09 de diciembre del año 2.015, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, señala lo siguiente:
“…vistas las diligencias de fecha 04-12-2015, suscritas por los abogados ANGEL ABRAHAM BOLIVAR, con el carácter de autos, se ordena agregarlas al expediente; por cuanto en las mismas se evidencia que exista aparentemente una cuestión prejudicial, que a la postrera repercutiera en la toma de decisión de la presente sentencia…”

Ahora bien, mediante oficio Nº 473 del 24 de noviembre del año 2.015, el ciudadano Juez del Tribunal A Quo se dirigió a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Apure, con la finalidad que le informara si por ese despacho existe una averiguación penal en contra del ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ y en que estado o fase procesal se encontraba.

Mediante oficio Nº 04-FS-2175-15 de fecha 11 de diciembre de 2.015, la ciudadana Fiscal informa al remitente que la averiguación penal signada con el Nº MP-362304-2015 se encuentra concluida; así mismo, corre inserto al folio 163 escrito que el ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA, asistido de abogado, consignó por ante este Tribunal de Alzada, copia fotostática simple del expediente Nº Y-2015-000443 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede Territorial en el Municipio San Fernando, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de esa causa seguida en contra del ciudadano LUIS ISIDRO GONZALEZ TORREALBA.

Tal y como consta en autos las resultas de la averiguación penal, donde se evidencia que cesaron los motivos que llevaron al Juez de instancia a abstenerse para dictar sentencia en el presente cuaderno de medidas, es por lo que se debe declarar con lugar la apelación y le ordena al ciudadano Juez de Instancia a proferir el fallo correspondiente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN RAMON LOPEZ parte demandante, en consecuencia se le ordena al ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a proferir el fallo correspondiente.

SEGUDO: No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes marzo del año dos Mil Dieciséis (2.016). Año: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez;


Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular;

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:00 a m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.-




Exp. Nº 3942-16
JAA/WT/karly.-