LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 01 de Marzo del 2016.
205° y 156°

DEMANDANTE: NORKA ZARAI QUINTERO NUÑEZ.

DEMANDADO: HECTOR JOSE LAYA PEDROZA.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 16.240

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio, en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido la parte demandante, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana NORKA ZARAI QUINTERO NUÑEZ, no compareció al referido SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en tal virtud este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día primero (01) de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Temporal,


Abg. ANTONIO A. FRANCO T.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario Temporal,


Abg. ANTONIO A. FRANCO T.-










EXP. Nº 16.240
ATL/rsh