REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR.
DEMANDADA: AMARU DEL CARMEN TORREALBA AULAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ.
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.251
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 26 de Noviembre de 2.015, se recibió demanda por distribución intentada por el ciudadano abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.357.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170 actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Abogados, con domicilio procesal en la Calle Girardot cruce con Calle Sucre frente a la sede del partido político PSUV, de esta ciudad de San Fernando de Apure, instauró demanda de HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana AMARU DEL CARMEN TORREALBA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.811.913, domiciliada en la Urbanización “La Campereña”, Manzana “B”, casa Nº 1, Municipio Biruaca del Estado Apure, y en la cual expone: Que la ciudadana AMARU DEL CARMEN TORREALBA AULAR se presento durante la primera quincena del mes de octubre del año 2014 al Escritorio Jurídico “JUAN CORDOBA Y ASOCIADOS” que para esa fecha estaba ubicado en la Av. Miranda, edificio Trinacria, primer piso, oficina Nº 27, de esta ciudad de San Fernando de Apure, solicitando de sus servicios para la tramitación de la declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DARIO DE JESUS TORREALBA actuación judicial de jurisdicción voluntaria, la cual se tramito de forma efectiva por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, la cual quedo signada con el Nº 333-14 cuya copia fotostática simple de la totalidad de las actuaciones consigno marcada con la letra “A”, y cuyo costo fue cancelado por la accionada, de quien recibió la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), motivado a qué la misma sufrago los gastos de copias y publicación de carteles requeridas en dicha solicitud, así mismo requirió nuevamente de sus servicios de las actuaciones judiciales realizadas en beneficio de la accionada insolutas y cuyo pago se pretende en la interposición de la presente demanda, es la relacionada con el ejercicio de su defensa en la causa signada con el Nº 16.121, de la nomenclatura de este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, las cuales anexó en copias fotostáticas simples marcadas con la letra “B”, en la que tuvo la condición de la accionada de la accionada en el juicio de ACCION MERO DECLRATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta en su contra (con el carácter de de descendiente del decujus DARIO DE JESUS TORREALBA) por la ciudadana NELLIS JULIANA QUINTANA ULACIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.715, y en el que únicamente recibió de la accionada la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES ( Bs. 3.000,00), cuando en la causa se fijó el termino para los informes y que fueron realizados para fotocopiar la totalidad del expediente, con miras a la elaboración de los informes; sin que hasta el presente se le haya cancelado los honorarios profesionales por los trabajos judiciales realizados, cuya descripción e intimación efectuó en los términos siguientes:
• Poder apud acta, corre al folio (10) del anexo “B”………………(Bs.100.000,00);
• Escrito de Contestación, corre inserto a los folios (11) al (13) del anexo “B” (Bs.500.000,00);
• Poder apud acta, corre al folio (18) del anexo “B”……………... (Bs. 100.000,00).
• Escrito de Contestación, corre inserto a los folios (20) al (22) del anexo “B”……… (Bs.500.000,00);
• Escrito de promoción de pruebas, corre al folio (34) y vuelto del anexo “B”……. (Bs.500.000,00).
• Asistencia a acto de evacuación de testigos, folio (37) del anexo “B”………… (Bs. 50.000,00).
• Asistencia a acto de evacuación de testigos, folio (38) del anexo “B”………… (Bs. 50.000,00).
• Asistencia a acto de evacuación de testigos, folio (39) del anexo “B”………... (Bs. 50.000,00).
• Asistencia a acto de evacuación de testigos, folio (40) del anexo “B”………… (Bs. 50.000,00).
• Escrito de informe en primera instancia, folio (43) al (45), anexo “B”……........... (Bs.300.000,00).
• Escrito de apelación de la sentencia, folio (56) del anexo “B”….. (Bs.100.000,00).
• Asistencia al acto de lectura de informe, folio (60) al (61), anexo “B”………….. (Bs. 300.000,00).
• Escrito de informes en segunda instancia folio (62) al (64) y vueltos, anexo “B”… (Bs. 300.000,00).
• Diligencia solicitando copias certificadas de la totalidad de la actuaciones que integran el expediente, folio (75), anexo “B”……..………………..... (Bs. 100.000,00).
TOTAL:……………………………………………………………………Bs.3.000.000,00
Que en cuyo pago de honorarios profesionales causados de forma judicial, no ha habido acuerdo y en consecuencia existe inconformidad, en el monto y una eventual forma de cancelación entre su persona y la accionada. De la efectividad e importancia de las actuaciones judiciales insolutas radica en que sin la realización de las mismas la ciudadana NELLIS JULIANA QUINTANA ULACIO, hubiese adquirido la condición de concubina del ciudadano decujus DARIO DE JESUS TORREALBA, lo cual le daría derecho a solicitar la partición de una masa patrimonial que asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) constituida por dos (02) inmuebles cuyos documentos de propiedad se acompaña marcados con las letras “C y D” y un vehiculo automotor de las características siguientes: marca: FORD; clase: AUTOMOVIL; tipo; SEDAN; modelo: ZEPHYR; color: AZUL; serial del motor: 6 CIL, uso: PARTICULAR, del cual no posee la documentación respectiva pero que se encuentra a nombre del causante de la accionada, ciudadano DARIO DE JESUS TORREALBA, lo cual de ser negado será objeto de la prueba en la oportunidad procesal correspondiente aunado al hecho que la hoy accionada tiene la posibilidad de solicitar en cobro de las costas procesales a la ciudadana NELLIS JULIANA QUINTANA ULACIO, dado el vencimiento total en la acción en referencia y la expresa condenatoria en costas de la que fue objeto la acciónante. Fundamentó la presente acción en los artículos 22 de la Ley de Abogado y el articulo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Que por todas las consideraciones que preceden, acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hizo, a la ciudadana AMARÚ DEL CARMEN TORREALBA AULAR, para que convenga en pagarle o en efecto a ello sea condenada por este Tribunal a lo siguiente UNICO: Pagarle la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales causado por los trabajos judiciales indicados ut supra. Estimo la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), lo que es equivalente a VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 U.T), solicitó que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada por la vía del procedimiento breve conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Del folio (04) al folio (121) corren insertos anexos acompañados al escrito de libelo de demanda.
En fecha 01/12/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda de HONORARIOS PROFESIONALES, se decreto la intimación de la deudora a los fines de que compareciera, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pagara o acreditara haber pagado al abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, la suma que en el libelo de demanda le había sido reclamada, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, o en su defecto hagan uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. Se libró boleta de intimación.
En fecha 04/12/2015, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil copia de boleta de Intimación dirigida a la demandada de autos ciudadana AMARÚ DEL CARMEN TORREALBA AULAR la cual fue firmada en su presencia por dicha ciudadana.
En fecha 07/01/2016, compareció la ciudadana AMARÚ DEL CARMEN TORREALBA AULAR, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, quien consigno escrito de punto previo y en caso de no proceder el punto previo, se acoge al derecho de retasa. En esta misma fecha, a la demandada de autos ciudadana AMARÚ DEL CARMEN TORREALBA AULAR, otorgo poder Apud-Acta al Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.568. Así mismo, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas procesales el poder otorgado y acordó tener como apoderado judicial de la parte demandada de autos al Abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIA.
En fecha 08/01/2016, visto el escrito consignado por la ciudadana AMARÚ DEL CARMEN TORREALBA AULAR parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de Abogado este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno abrir la articulación probatoria por ocho (08) días tal como lo prevé el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el punto previo debe ser decidido al momento de dictar el fallo correspondiente en la presente demanda.
En fecha 13/01/2016, compareció ante éste Juzgado el abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, parte actora actuando en su propio nombre y representación, quien consigno escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 15/01/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por el Abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, parte actora actuando en su propio nombre y representación, y así mismo, se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en cuanto a la prueba de informes solicitada este Tribunal ordeno oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Seccional Apure con sede en el Palacio Legislativo jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Se libro oficio Nº 0990/20.
En fecha 15/01/2016, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó un (01) folio útil copia del oficio Nº 0990/20, dirigido al encargado del Departamento del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Seccional Apure con Sede en la Ciudad de San Fernando de Apure., debidamente entregado en la sede de dicha institución.
En fecha 18/01/2016, se recibió oficio Nº 4MA-028-16, de esta misma fecha emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Seccional Apure con Sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, mediante el cual da respuesta a lo solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº 0990/20.
En fecha 25/01/2016, el Tribunal dicto Sentencia Definitiva en la Fase Declarativa, mediante la cual declaro Con Lugar la presente acción de HONORARIOS PROFECIONALES incoada por el Abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR contra la ciudadana AMARÚ DEL CARMEN TORREALBA AULAR.
En fecha 03/02/2016, El Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia de que vencido como se encuentra la oportunidad para que las partes ejercieran su recurso de apelación, se observa que no se realizo y este Tribunal así lo hace constar.
En fecha 04/02/2016, El Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia de que la sentencia dictada en fecha 25/01/2016, se encuentra definitivamente firme.
En fecha 11/02/2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR parte actora en la presente causa actuando en su propio nombre y representación, quien consigno diligencia mediante la cual definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 25/01/2016, solicito se fije día y hora para la designación de los jueces retasadores en el presente proceso.
En fecha 16/02/2016, vista la diligencia consignada por la parte actora este Tribunal dicto auto mediante el cual accede a lo solicitado y fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00a.m., para que las partes concurran al nombramiento de jueces retasadores en la presente causa.
En fecha 22/02/2016, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento de jueces retasadores en la presente causa comparecieron al mismo el ciudadano JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR parte actora quien designo al abogado en libre ejercicio JULIO CESAR NIEVES AGUILERA del cual consigno en dicho acto su constancia de aceptación, así mismo el apoderado de la parte demandada ciudadana AMARÚ DEL CARMEN TORREALBA AULAR designo como juez retasador al abogado en libre ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERON del cual consigno en dicho acto su constancia de aceptación, y se fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00a.m., para que comparezcan dichos abogados a fin de que tenga lugar el juramento de Ley.
En fecha 25/02/2016, siendo la oportunidad fijada para dar lugar al acto de juramentación de los jueces retasadores en la presente causa comparecieron al mismo los abogados en libre ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.052.016, inpreabogado Nº 79.342 y JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.153.648, inpreabogado Nº 29.626, los cuales firmaron dicha acta en señal de haber aceptado dicho cargo. Así mismo se fijo un lapso de (3) días de despacho siguiente al de hoy para que la parte solicitante de la retasa consigne los emolumentos respectivos.
En fecha 01/03/2016, compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, quien mediante diligencia consigno los emolumentos para cada uno de los jueces retasadores en virtud de que su representada se acogió al Derecho de la retasa, mediante cheques de gerencia por un monto de (3.540,00) equivalente a (20 UT) para cada uno de los jueces retasadores del banco B.O.D., agencia San Fernando de Apure. Vista la diligencia consignada por al apoderado judicial de la parte demandada de autos el Tribunal dicto auto mediante el cual accedió alo solicitado y ordeno desglosar los instrumentos originales cheques de gerencia a nombre de los jueces retasadores consignados y sustituirlos por copias fotostáticos certificada.
En fecha 02/03/2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual vista la diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, y mediante la cual consigna los emolumentos para los jueces retasadores en la presente causa, este Tribunal fijo a las 10:00a.m., del siguiente día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que se constituya el Tribunal Retasadores.
En fecha 03/03/2016, oportunidad fijada para dar lugar al acto de Constitución del Tribunal Retasador, comparecieron al mismo los ciudadanos abogados NABOR JESUS LANZ CALDERON y JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, debidamente juramentados como jueces retasadores en la presente causa, y ya cancelados los emolumentos respectivos por la parte que se acogió al Derecho de retasa para esta Tribunal Retasador a constituirse de conformidad con el articulo 29 de la Ley de Abogados designándose como Ponente al abogado en ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERON, fijando dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente al día de hoy para dictar sentencia en la presente causa.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplido como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia previas las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACION
Una vez revisadas en detalle todas las actuaciones que el Abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, realizó en el expediente y vista la estimación formulada, este Tribunal Retasador considera necesario hacer la siguiente consideración:
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; pues la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estará sujeta a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”. Así pues, a los fines de que los abogados intimantes puedan realizar la valoración de todas y cada una de sus actuaciones procesales, primeramente debe verificarse de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la norma adjetiva civil, la estimación hecha a la demanda, siempre y cuando la misma sea apreciable en dinero, tal y como lo reseña la norma in comento, para que no se exceda la estimación hecha por lo intimantes con el porcentaje establecido en la Ley.
De igual forma se presenta como en el caso de especies, que la demanda originaria no fue estimada por la parte actora, caso en el cual no existe un monto preestablecido a los fines de poder realizar el cálculo porcentual para determinar si los honorarios profesionales estimados por los abogados intimantes, exceden el porcentaje máximo de Ley, siendo necesario recalcar que según lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, cito: “… En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”; dicho porcentaje recae sobre aquellas demandas que deben ser estimables en dinero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil vigente; pero como la acción que conllevó a la condenatoria en costas se encuentra claramente calificada como una acción judicial que recae sobre el estado civil de la parte accionante de dicho proceso, dicha acción no puede ser apreciable en dinero, todo siguiendo el contenido del artículo 39 eiusdem; por lo que el monto estimado e intimado se subsume claramente en el valor, eficacia, eficiencia y finalidad obtenida por cada actuación, diligencia y acto procesal celebrado a lo largo del juicio, que dio como consecuencia sea declarada la existencia de dicho estado civil.
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios. Ello se deriva de lo necesario de la asistencia jurídica a los fines de conllevar el juicio principal, todo a tenor del numeral 1 del artículo 49 Constitucional.
2.- La cuantía del asunto. El tope para la determinación de los honorarios profesionales es el Treinta (30%) del monto del asunto en juicio, y por cuanto el proceso originario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil no es apreciable en dinero, se aplican los criterios establecidos por la Sala de Casación Civil de nuestro Más Alto Tribunal, a través de sentencia Nº 0076 expediente Nº 06-1015, de fecha 08 de marzo del 2007 y sentencia Nº 00959, expediente Nº 2001-000329 de fecha 27 de agosto del año 2.004.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este punto se observa que el reclamante actuó a lo largo de todo el proceso hasta su terminación por sentencia definitivamente firme, observándose que actuó conjuntamente con el abogado JUAN CORDOBA SERRANO, en las siguientes actuaciones procesales: a. Contestación de la demanda (folios 48 al 50); b. Informes de Primera Instancia (folios 71 al 73); y c. Informes de Segunda Instancia (folios 90 al 92); por lo que con relación al quantum señalado por el intimante, únicamente se toma en referencia al abogado intimante.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. El abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, se presume reconocido en Derecho Civil, y con experiencia desde hace varios años.
6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a su representada en el juicio principal, quien deberá responder con su patrimonio por los honorarios del abogado de la gananciosa.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Siendo el poder conferido de forma Apud Acta, se entiende que es única y exclusivamente para la representación en dicho juicio, no impidiendo que el abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, pudiera asumir otras defensas en la misma materia u otras materias, a favor de otros patrocinados.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según lo informado por el reclamante en su escrito de estimación, el poder otorgado por la ciudadana AMARU DEL CARMEN TORREALBA AULAR, es dado bajo la modalidad de Apud Acta; es decir, podía actuar única y exclusivamente en dicho proceso, lo que refleja una representación judicial fija en lo respecta al expediente originario.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la Justicia.
10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que el trabajo del abogado intimante inicio a partir de la fecha en la cual se practicó la citación de la su patrocinada ciudadana AMARU DEL CARMEN TORREALBA AULAR, la cual fue en fecha 12 de agosto del año 2014, tal como consta en consignación realizada por el alguacil del tribunal de la misma fecha, que riela al folio (37) de la presente causa, hasta su terminación por sentencia definitivamente firme de fecha 17 de noviembre del año 2015, lo que desemboca en un lapso de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) de representación del reclamante para su representada.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que el intimante actuó en la mayoría de los actos procesales en forma individual durante el proceso a excepción de las siguientes actuaciones procesales: a. Contestación de la demanda (folios 48 al 50); b. Informes de Primera Instancia (folios 71 al 73); y c. Informes de Segunda Instancia (folios 90 al 92); por lo que existe la posibilidad de que exista un segundo abogado intimante, como lo es el abogado JUAN CORDOBA SERRANO.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado intimante estuvo relacionada a ejercer la representación, en dicho juicio de la demandante AMARU DEL CARMEN TORREALBA AULAR, y siempre actuó como apoderado a excepción de la asistencia al otorgamiento del poder Apud Acta y al acto de Contestación.
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones del abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, domicilio suyo según lo señala en el escrito de Contestación como domicilio procesal, no determinándose que ninguno haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por el abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha considerado realizar la valoración de las actuaciones estimadas e intimadas de la siguiente manera:
• Poder apud acta, corre al folio (46) del expediente: (Bs. 40.000,00);
• Escrito de Contestación, corre inserto a los folios (48 al 50) del expediente: (Bs. 300.000,00);
• Escrito de promoción de pruebas, corre al folio (61 y vuelto) del expediente: (Bs. 300.000,00).
• Asistencia a acto de evacuación de testigos, folio (64) del expediente: (Bs. 30.000,00).
• Asistencia a acto de evacuación de testigos, folio (65) del expediente: (Bs. 30.000,00).
• Asistencia a acto de evacuación de testigos, folio (66) del expediente: (Bs. 30.000,00).
• Asistencia a acto de evacuación de testigos, folio (67) del expediente: (Bs. 30.000,00).
• Escrito de informe en Primera Instancia, folio (71 al 73) del expediente: (Bs. 200.000,00).
• Diligencia de apelación de la sentencia, folio (84) del expediente: (Bs. 20.000,00).
• Asistencia al acto de lectura de informe, folio (88 al 89) del expediente: (Bs. 100.000,00).
• Escrito de informes en segunda instancia folio (90 al 92 y su vuelto), del expediente: (Bs. 200.000,00).
• Diligencia solicitando copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que integran el expediente, folio (103) del expediente: (Bs. 20.000,00).
TOTAL:…………………………………………………………………Bs. 1.300.000,00
Quedando de esta manera determinados y en consecuencia retasados los honorarios profesionales causados con motivo del ejercicio de la profesión de abogado que fueran intimados por el abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR contra la ciudadana AMARU DEL CARMEN TORREALBA AULAR, en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.300.000,00). ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que, por motivo de estimación de honorarios profesionales intentara el Abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, identificado en autos, en contra de la ciudadana AMARU DEL CARMEN TORREALBA AULAR, identificada en autos. En consecuencia se condena a la demandada a pagarle al demandante, sin plazo alguno, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.300.000,00), fijados por este Tribunal como monto real de los honorarios profesionales que el demandante tiene derecho a percibir por sus actuaciones en el juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, no existen costas que imponer por la naturaleza de la acción intentada. Y así se decide.
No se ordena la Notificación de las partes que conforman la presente causa por haber salido la presente decisión en el lapso establecido en la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día de hoy, jueves diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Los Jueces Retasadores,


Abg. NABOR J. LANZ CALDERON. Abg. JULIO C. NIEVES AGUILERA
Ponente



El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.





En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-




El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.








Exp. Nº 16.251.
ATL/aft.