REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En el día de hoy, viernes once (11) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la REUNIÓN DEL CONSEJO DE TUTELA, presente como se encuentra la Jueza Temporal Abogada AURI TORRES LÁREZ, conjuntamente con el Secretario Temporal Abogado ANTONIO FRANCO TOVAR y el Alguacil Titular Abogado DANIEL ROSALEZ SILVA, se anunció el acto a las puertas del Juzgado y comparecieron al mismo los siguientes ciudadanos: VICTOR ALONSO RODRIGUEZ RONDON, JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON, SIDIA MARIBEL RODRIGUEZ RONDON, LUIS ANGEL RODRIGUEZ RONDON y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RONDON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.617.476, V-9.590.981, V-9.591.027, V-9.590.982 y V-9.591.028, respectivamente, los cuatro (04) primeros miembros del Consejo de Tutela y el último de los nombrados TUTOR DEFINITIVO del entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.471.237, declarado entredicho por éste Despacho a través de sentencia proferida en fecha 13 de noviembre del año 2015, confirmada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 09 de diciembre del año 2015. Del mismo modo, se deja constancia que el tutor del entredicho se encuentra asistido por el por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.073. Acto seguido de conformidad con los dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, procede éste Tribunal a oír la solicitud del Consejo de Tutela, otorgándole el Derecho de palabra, quienes expusieron lo que a continuación se transcribe: “Buenos días ciudadana juez, ciudadano Secretario, en este acto pedimos respetuosamente a este honorable Tribunal, suspenda la formación del inventario de los bienes que pertenecen al recién declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Civil, en virtud de que el declarado entredicho, no tiene bienes muebles ni inmuebles a su nombre que se puedan inventariar en la actualidad, no obstante consideramos oportuno informar a este Tribunal, que por motivos de urgencia interpusimos una “DEMANDA DE NULIDAD DE PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES HEREDITARIOS” realizada en el año 2006, donde participamos todos los coherederos de la sucesión RONDÓN CORONADO, incluyendo el declarado entredicho ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, la cual denunciamos y consideramos como: Dolosa, injusta, ventajista, leonina, ilegal y contraria al orden público por los motivos de hecho y de derecho que se denuncian en el libelo de demanda voluntaria de Tercería, toda vez que dicha partición está viciada de nulidad absoluta, ya que se excluyeron bienes que forman parte del activo hereditario, no se hiso un inventario general y justo de todo los bienes que forman el activo hereditario RONDÓN CORONADO, donde no se le dio el valor real a los bienes hereditarios, que solamente se partió el 50 % del activo hereditario RONDON CORONADO, tal como se evidencia en documento de Declaración Sucesoral realizada ante el SENIAT en el año 2006; que se violo el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, y lo que es más grave, no se le garantizaron los derechos superiores del entredicho, incumpliendo con las formalidades esenciales que son de estricto cumplimiento en el proceso de partición donde participen menores o entredichos, no obstante en este punto cabe resaltar e informarle ciudadana juez, que dicha partición esta evidentemente viciada de nulidad absoluta, por ser contraria al Orden Público y así lo denunciamos en la demanda por vía de tercería voluntaria, ya que desde el año 2014, cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, una “DEMANDA DE PARTICIÓN DE HEREDEROS Y SOCIOS COMUNEROS”, signada con el número de expediente A-0236-14, nomenclatura de ese Tribunal Agrario, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de interponer demanda voluntaria de tercería, por ser común la causa principal a nosotros, incluyendo al entredicho, ya que también somos coherederos legítimos de la sucesión RONDÓN CORONADO; de ello se pude deducir que de ser declarada con lugar la referida “DEMANDA DE PARTICIÓN DE HEREDEROS Y SOCIOS COMUNEROS”, de la sucesión antes mencionada, es que inferimos que sería favorable para el entredicho, toda vez, que de ser declarada con lugar la demanda, se realizaría una nueva partición de los bienes hereditarios, asignando la legítima cuota parte a cada coheredero incluyendo la del declarado entredicho, antes mencionado, cuya liquidación de partición, si dejaría bienes que inventariar a favor del ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, y una vez que sea realzada la asignación de su cuota parte hereditaria, sería el momento oportuno para proceder a dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 351 al 355 de nuestro Código Civil. En tal sentido pedimos respetuosamente a este honorable Tribunal lo siguiente: Primero: que se suspenda la formación y presentación del inventario de bienes a nombre del declarado entredicho, hasta tanto haya sentencia firme en la causa que cursa ante el Tribunal Agrario signada con el número de expediente A-0236-14, nomenclatura de ese Tribunal Agrario; Segundo: que este honorable Tribunal acuerde tomar todas las medidas destinadas a proteger el interés superior del declarado entredicho ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en la Ley y la Jurisprudencia Patria, todo ello a los fines de continuar con las acciones civiles antes indicadas, es todo”. Acto seguido vista la solicitud presentada por el Consejo de Tutela este Tribunal requiere sea consignado por ante este Despacho, toda la documentación respectiva que efectivamente demuestre que existe el derecho invocado que alega el Consejo de Tutela presuntamente le fue vulnerado al entredicho VÍCTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, para lo cual se comprometen en presentar dichas instrumentales en un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguientes al día de hoy; a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA
VICTOR ALONSO RODRIGUEZ RONDON
JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ RONDON,
SIDIA MARIBEL RODRIGUEZ RONDON
LUÍS ANGEL RODRIGUEZ RONDON
El Tutor del Entredicho y su Abogado Asistente.
JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RONDON Abg. CARLOS J. CHAPARRO TORRES
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ROSALEZ SILVA.
EL Secretario Temporal.
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
Exp. N° 16.180.
ATL/aft.