REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure 17 de marzo del año 2016.
206° y 157°

DEMANDANTE: CARLOS JOSE JIMENEZ PADILLA.
DEMANDADO: INVERSIONES DURAN BOLIVAR C. A., en la persona del ciudadano JOSE RAFAEL DURAN BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE: Nº 16.259.
AUTO: PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A MEDIDA DECRETADA (Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil)

En atención a lo ordenado en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente: “… Dentro de dos días, más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciara el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto…” (Subrayado del Tribunal); habiendo transcurrido íntegramente el lapso de dos (02) días establecidos en la norma antes citada, y siendo la oportunidad procesal, debe esta Juzgadora emitir pronunciamiento en relación a la Medida decretada por auto dictado en fecha 07 de enero del año 2016.
Siendo así, se evidencia de las actas procesales que la parte demandada de auto ciudadano JOSÉ RAFAEL DURAN BOLIVAR, no comparecieron ante éste Juzgado a realizar oposición a la medida decretada, tal como consta en acta levantada a tales efectos en fecha 03 de marzo del año 2016, la cual riela al folio (09) del cuaderno de Medidas; así mismo, debe indicar quien aquí suscribe, que ninguna de las partes que conforman la presente causa, procedieron a promover prueba alguna, a fin de desvirtuar los alegatos mediante los cuales se decidió conceder la medida, o ratificar los mismos, circunstancia ésta que se evidencia del acta levantada por éste tribunal en fecha 16 de marzo del año 2016, inserta al folio (11) del cuaderno de medidas.
Visto lo anterior, debe señalar ésta Juzgadora que es potestad de las partes presentar las probanzas que consideren pertinentes, así mismo, debe indicarse que la demandada de autos tampoco presento alegato alguno en la incidencia de la cautelar decretada por éste Juzgado, que en su oportunidad pudiere valorar quien aquí decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO E INNOMINADA, decretada en fecha 07 de enero del año 2016, sobre la cuenta bancaria Nº 0163-0228-73-2283007497, cuenta corriente de la entidad bancaria Banco del Tesoro, sobre la cantidad liquida de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 515.00,00), propiedad de la parte demandada ciudadano JOSÉ RAFAEL DURAN BOLIVAR y así se decide.

La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LAREZ.



El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.










Exp. Nº 16.259
ATL/scarle.