LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2016
205° y 157°
DEMANDANTE: RAFAEL PÉREZ.


DEMANDADO: LUIS NAZARET CASTILLO.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.


EXPEDIENTE Nº: 16.279

AUTO: PRONUNCIAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.

Visto el auto anterior de esta misma fecha, mediante el cual se indicó pronunciarse en cuanto a la medida solicitada en la presente causa por auto separado; este Tribunal pasa a realizar dicho decreto de conformidad; en consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, “LUIS NAZARET CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.877.394, de este domicilio, en su carácter de Deudor, girador del elemento cheque hasta cubrir siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo) como capital demandado reflejado en un (1) Cheque; SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 10.150,00); por concepto de Intereses legal, a tenor de lo previsto en el artículo 108, en concordancia con el artículo 456, ordinal 2º del Código de Comercio, con una tasa bancaria del 1% mensual al 12% anual según lo establecido por el Banco Central de Venezuela; CUARTO: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de derecho de comisión a tenor de lo establecido en el articulo 456, ordinal 4º del Código de Comercio; arrojando como total la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 980.150,00), correspondiente a CINCO MIL QUINIENTAS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.537,57 U.T.). y si recae sobre bienes muebles, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.960.300,00), que comprende el doble de la estimación de la demanda, el capital demandado y los respectivos intereses de mora. Para la ejecución de la anterior medida decretada se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese Oficios y Despacho de Comisión con las inserciones conducentes y abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LAREZ. El Secretario temporal,


Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario temporal,


Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR.


ATL/AFT/MCUR
Exp. Nº 16.279