REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2016
205° Y 156°
Por recibido y visto el Libelo de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Elorza, mediante la cual declina la competencia en Razón de la Materia; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del año 2009 se modificó la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA instaurada por la ciudadana MARIA ROGELIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.737.458 debidamente asistida por la abogada PETRA CEDEÑO, Inpreabogado Nro. 95.781 contra los ciudadanos OSCAR HUMBERTO NUÑEZ GARCIA, JORGE ALFREDO NUÑEZ GARCIA, JOSE GEOVANY NUÑEZ Y MILKA ALEIDA NUÑEZ GARCIA, como lo establece el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso y ordena admitir la misma.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIS AGUERO


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de competencia por la materia.


LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO







FJRP/DA/VV.-
Exp.6745