Se inició el juicio oral y público en fecha 30 de Marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 14 de Diciembre de 2015, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-919-14, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 05-02-1991, hijo de Yelena Josefina Mujica Garrido y Pedro Emilio García Luna, de profesión u oficio cabillero de primera, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.359, residenciado en la Calle El Yagual, Casa N° 74, detrás del liceo Mac Gregor, San Fernando de Apure; por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Carlos Alberto Guerrero (occiso) y el Estado Venezolano.
Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado José Luis Rodríguez.

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluye en fecha 14 de Diciembre de 2015, donde procedió este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud de estar sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, y dado al cúmulo de trabajo propio del Tribunal, la cantidad de juicios fijados, aunado a las continuaciones de juicios, imposibilitando así la publicación íntegra del texto de la Sentencia en el lapso de ley. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Fanny Córdoba, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto al folio Cuatro (04) al Cinco (05) del Expediente Acta de Investigación, de fecha 12 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario Inspector EDUARDO GANDOLFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Diez (10) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario Detective JESUS CASTELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Once (11) del Expediente Transcripción de Novedad, de fecha 09 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario Detective LUIS NAVAS, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Doce (12) al Catorce (14) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario Detective LUIS ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística San Fernando del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Veinte (20) al Veintiuno (21) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 09 de Marzo de 2014, al ciudadano REYES CARLOS JOSE, quien funge como Testigo en la averiguación numero K-14-0253-00631, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto a los folios Veintisiete (27) al Veintinueve (29) del Expediente, Acta de entrevista de fecha 11 de Marzo de 2014, al ciudadano JOSE M CASTILLO, quien funge como Testigo en la averiguación numero K-14-0253-00631, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa Inserto al folio Sesenta y Siete (67) del expediente Auto de inicio de Averiguación de fecha 11 de Marzo de 2014, suscrito por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Néstor Gámez, mediante el cual solicita la práctica de las diligencias, comisionando al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure.

En fecha 14 de Marzo de 2014, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputados, cursante a los folios Treinta y Tres (33) Treinta y Seis (36) del expediente, mediante la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA.

En fecha 28 de Abril del año 2014, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Vigente.

En fecha 16 de Junio de 2014, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como parcialmente las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Ciento Veintiséis (126) al Ciento Veintinueve (129) del expediente.-

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 01 de Julio de 2014, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Treinta y Nueve (139) del expediente.-

En fecha 30 de Marzo del 2015, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los asuntes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 23 de Abril de 2015 a las 10:30 AM, (F-182 al 184) del expediente.-

En fecha 23 de Abril del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 30 de Abril de 2015 a las 10:20 AM, (F-195) del expediente.

En fecha 30 de Abril del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 18 de Mayo de 2015 a las 03:00 PM, (F-205 al 206) del expediente.

En fecha 18 de Mayo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 09 de Junio de 2015 a las 11:00 AM, (F-215 al 216) del expediente.

En fecha 09 de Junio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Julio de 2015 a las 08:30 AM, (F-228 al 229) del expediente.

En fecha 01 de Julio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Julio de 2015 a las 01:50 PM, (F-347 al 349) del expediente.

En fecha 21 de Julio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Agosto de 2015 a las 02:00 PM, (F-02 al 03) del expediente.

En fecha 11 de Agosto del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Septiembre de 2015 a las 10:00 AM, (F-11 al 13) del expediente.

En fecha 07 de Septiembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Septiembre de 2015 a las 10:15 AM, (F-32 al 34) del expediente.

En fecha 21 de Septiembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 13 de Octubre de 2015 a las 09:00 AM, (F-41 al 42) del expediente.

En fecha 13 de Octubre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Noviembre de 2015 a las 10:00 AM, (F-50 al 51) del expediente.

En fecha 02 de Noviembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Noviembre de 2015 a las 09:30 PM, (F-59 al 60) del expediente.

En fecha 23 de Noviembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Diciembre de 2015 a las 02:30 PM, (F-63 al 64) del expediente.

En fecha 14 de Diciembre del 2015, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.294.359; por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Vigente.


HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: El día 09 de Marzo del año 2014, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada se encontraba el ciudadano CARLOS GURRERO en compañía de un ciudadano de nombre JOSE CASTILLO, en el Barrio Villas del Sol ingiriendo bebidas alcohólicas, dicha reunión se efectuaba desde tempranas horas de la noche del día anterior, ahora bien es el hecho que en el medio del compartir se acerco un sujeto de nombre Pedro García quien se acerco de forma agresiva a estas personas y amenazo en dos oportunidades a Carlos Guerrero con un revolver que cargaba, dicha amenaza se la profirió en razón de un problema que había tenido con su tío, procediendo a retirarse del sitio, sin embargo en ese momento paso a ser solo una amenaza hacia este ciudadano, por lo que siguieron tomando licor en el sitio, ahora bien llegada las 06:00 horas de la mañana aproximadamente el ciudadano Carlos Guerrero le dice a José Castillo que se iban del lugar a dormir a su residencia, y se despide de su amigo, sin embargo logro observar José Castillo que regreso Pedro y se fue detrás de Carlos y le propino varios disparos que le causaron la muerte de manera inmediata, en ese momento José ingreso a su residencia por temor a que le fuera a disparar a él también, inmediatamente los vecinos trataron de prestarle los primeros auxilios a la víctima, siendo infructuosa dicha ayuda ya que la victima perdió la vida de manera inmediata. Quedando demostrado el cuerpo del delito, lo que no se erige como prueba de culpabilidad alguna de que el acusado de auto haya participado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Vigente, lo cual debe recaer sobre el acusado una sentencia absolutoria.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abog. Amelia Castillo: De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, como apertura del debate oral por la representación fiscal, en esta etapa del proceso y a los fines de dar apertura al juicio oral y público, el ministerio público de seguida ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 28 de abril de 2014, ante el Tribunal Primero de Control de este circuito, en contra del ciudadano acusado PEDRO ALEJANDRO GARCÍA MUJICA, en razón de los hechos ocurridos en fecha 09 de marzo de 2014, cuando siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada, la victima hoy occiso CARLOS ALBERTO GUERRERO, se encontraba en compañía del ciudadano JOSE CASTILLO, en el barrio Villas del Sol ingiriendo bebidas alcohólicas en una reunión desde tempranas horas de la noche del día anterior; es el hecho que se presentó un ciudadano de nombre PEDRO GARCÍA, quien se acercó en forma agresiva a estas personas y amenaza en dos oportunidades a la hoy victima CARLOS GUERRERO, con un revolver que cargaba, ello se produce por un problema que había tenido con su tío; llegada las seis de la mañana la víctima y José Castillo, decide retirarse de la reunión y cuando se estaban acercando a la casa de la victima observa el ciudadano José Castillo, que Pedro García le realiza varios disparos al ciudadano Carlos Guerrero, lo cual le produjo la muerte, para lo cual inmediatamente se realizan las diligencias pertinentes para la aprehensión de este ciudadano Pedro García. Posterior a ello, la ciudadana fiscal hizo una relación de los hechos y presentó los elementos de convicción que motivaron a la representación fiscal para presentar la acusación en contra del ciudadano acusado PEDRO ALEJANDRO GARCÍA MUJICA; y que encuadra en los preceptos jurídicos aplicables en el presente caso, a saber el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 218 ambos del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRERO (OCCISO), la conducta de éste ciudadano; por cuanto de los hechos claramente se pudo verificar que el mismo cometió el ilícito penal y que así lo demostrará la representación fiscal durante el presente juicio oral; por último, presento los elementos probatorios por los cuales se determinará la culpabilidad del ciudadano acusado PEDRO ALEJANDRO GARCÍA MUJICA. (Se deja constancia que la ciudadana lleva a la oralidad los elementos probatorios presentados en el escrito acusatorio). Por lo antes expuesto esta representación fiscal acusa penal y formalmente al ciudadano acusado plenamente identificado en autos como: PEDRO ALEJANDRO GARCÍA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.359, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de CARLOS ALBERTO GUERRERO (OCCISO); así mismo, solicita esta representación fiscal una vez se evacuen todos los medios de pruebas ofrecidos por esta representación fiscal, así como también los presentados por la defensa, se dicte sentencia condenatoria en contra de los mencionados acusados. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el defensor privado ABG. WILLIAMS GUTIERREZ y expone: “Buenos días. Primeramente debe oponer a la acusación, el principio constitucional de presunción de inocencia del cual se encuentra revestido mi representado, ya que de las pruebas que traerá el ministerio público, lo cual se constituirá en la declaratoria de inocencia de mi defendido. Se menciona que se trasladaba en una moto, y en ese sentido se desvirtuará ese alegato del ministerio público por cuanto mi representado no tiene ningún vehículo moto, y más aún, no sabe conducir motos; es por ello, que su inocencia quedará demostrado en el devenir del presente juicio, y con las pruebas presentadas por el mismo ministerio público. Es todo
En sus conclusiones el representante de la Fiscalía: Buenos días y de acuerdo a lo previsto a lo preceptuado en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, llegada la oportunidad de presentar las conclusiones del juicio seguido al ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, en la causa 2U-919-14, seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 218 del código penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO GUERRERO (OCCISO). Primeramente debe esta representante fiscal hacer una narración respecto a cómo sucedieron los hechos y las diligencias realizadas a los fines del esclarecimiento del mismo, los cuales me permito llevar a la oralidad en este momento (se deja constancia que la ciudadana fiscal hizo una narración de los hechos y los elementos de probatorios recabados). La apertura del presente juicio se leva acabo en fecha 30 de marzo del presente año, momento en el que este despacho fiscal ratifica la acusación presentada por la fiscalía de investigación y admitida por el tribunal de control, la defensa hace sus alegatos y declara el acusado. Luego en fecha 30 de abril, se incorpora una documental promovida por el ministerio publico para este juicio, correspondiendo al protocolo de autopsia realizado al cadáver. Así mismo, en fecha 18 de mayo de 2015, se incorpora otra prueba documental correspondiendo a un reconocimiento técnico a los objetos incautados en el lugar de los hechos; así como también se incorpora la experticia química de iones oxidantes de nitrito y nitrato. Posteriormente en fecha comparece el patólogo Luis Zerpa Contreras, quien rinde su declaración y deja constancia todo lo relacionado con el resultado del estudio realizado al cadáver y las causas de muerte de la víctima. Igualmente ese mismo día comparece a este juicio la testigo YENNY PEREZ, quien curiosamente resulta ser pareja del acusado de autos, la misma no aporto ningún dato de interés en la investigación para el ministerio público. Se recibe igualmente la declaración de la experta YOVELYS HERNÁNDEZ, quien realizo una experticia química de iones oxidantes de nitrito y nitrato, sobre unas prendas de vestir de la víctima, dejando constancia las características presentadas para el momento de la experticia, sin embargo, no aporta datos para establecer la participación del procesado. Se recibe en fecha 07 de septiembre del año en curso, la declaración del experto JUNER AGUILERA, en sustitución del funcionario Luis Gerardo Navas, conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso todo lo relacionado con la inspección técnica realizada al cadáver de la víctima, dejando constancia las características en las que fue encontrado el cuerpo y las lesiones que presentaba, ello en función de lo actuado por el funcionario que la practico; igualmente rinde declaración sobre experticias de reconocimiento realizados a los objetos incautados al momento del hallazgo del cadáver, entre ellos la vestimenta de la victima; así como también a unos fragmentos de plomo deformados con los que presuntamente se dio muerte a la victima. Así las cosas considera el ministerio publico que existe muchas pruebas que nos demuestran que hubo la comisión de un delito, es decir, pruebas que amparan la corporeidad del delito, sin embargo, debo admitir que no contó el ministerio publico con una prueba que demostrara la autoría del delito por parte del ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, ya que la única testigo que se declaro no aporto nada en contra del procesado y los demás testigos promovidos por el fiscal de investigación fue imposible la ubicación dado que el mismo fiscal de investigación le manifiesta a esta representación fiscal, por oficio N° 04-F2-1355-15, de fecha 14 de octubre de 2015, no poseer las direcciones de los mismos; razón por la cual el ministerio publico como parte de buena fe, no habiendo demostrado que el ciudadano Pedro Alejandro García Mujica, haya cometido el delito por el cual se acuso en su debida oportunidad debe solicitar una sentencia absolutoria y que se le otorgue la libertad plena. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Buenas tardes a todos los presentes. En vista de la solicitud hecha por la fiscalía de juicio del ministerio publico del estado Apure, esta defensa se adhiere en su totalidad, pues es evidente la ausencia total de pruebas que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en ese sentido, considera esta defensa ajustado a derecho tal pedimento como es que se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de nuestra constitución Bolivariana de Venezuela, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que sea borrado del archivo policial este registro en contra de mi representado. Es todo.

En la celebración del juicio, abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron la declaración del Experto y testigo que acudieron al debate, siendo éstos: Expertos: LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, YOVELYS DEL CARMEN HERNANDEZ MALDONADO, Testigo: JENNIFER KATERINE PEREZ BETANCOURT, y se incorporaron por su lectura las documentales: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 049-14, de fecha 09 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure (Folio- 59 al 61).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 09 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario Detective Luis Gerardo Navas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure (Folio- 57 y vto).
3.- EXPERTICIA QUIMICA DE IONES OXIDANTES DE NITRITOS Y NITRATOS, de fecha 08 de Mayo de 2014, suscrita por la funcionaria Experto Profesional Msc. Yovelys Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure (Folio- 115).

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.


A) EXPERTO:

LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.357, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, se le coloca a la vista: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 049-14, de fecha 09 de Marzo de 2014, inserta a los folios 59 al 61, de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:


“…Ratifico que es mi firma y respecto al contenido debo señalar que es un individuo que presento seis heridas por arma de fuego de proyectil único, tres de ellos fueron localizados en la región retroauricular izquierda (detrás de la oreja), y esa zona lógicamente corresponde al cráneo, y orificio de salida en la región fronto temporal derecha, lo que se denomina la cien; otra localizada en el cráneo, con orificio de entrada en la región parietal izquierda sin orificio de salida por cuanto el proyectil se alojó en la cavidad craneal; otra herida localizada en el cuello con orificio de entrada en el hemi cuello izquierdo, y orificio de salida en hemi cara derecha; la ultima herida fue localizada en el miembro superior derecho, este va desde el hombro hasta la mano, orificio de entrada en la cara externa del vises y entró a cavidad torácica en el octavo espacio intercostal y se alojó en la columna dorsal, el proyectil produjo en cráneo múltiples fracturas, perforación de ambos pulmones llenando toda la cavidad torácica de sangre que llamamos hemo tórax masivo, entonces como causa de muerte tenemos herida por arma de fuego, laceración de ambos pulmones y shock hipovolemico como causa final de muerte. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal: ¿Qué quiere decir cuando dice de proyectil único? R: Es para diferenciar de las escopetas que se denomina de proyectil múltiples. ¿Quiere decir entonces que le dispararon a la victima seis veces? R: Si ¿Según las heridas se puede determinar que el que dispara estaba de lado? R: Puede haber dos hipótesis, que el victimario se dio la vuelta y sigue disparando o que había dos victimarios, pero eso le corresponde a balística. Cesó. Igualmente se le concede el derecho de pregunta al defensor privado ABG. WILLIAMS GUTIERREZ, quien no hizo uso de su derecho. No hubo más preguntas.


JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.461.000, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien sustituye al funcionario Luis Gerardo Navas, se le coloca a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 09 de Marzo de 2014, inserta al folio 57 y vto, de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:


“…Se evidencia que se practico una experticia de Reconocimiento Técnico Legal a las evidencias físicas de interés criminalisticas, un pantalón jean color gris oscuro, un sueter elaborado con tela de color rosado ambos impregnados de una coloración pardo rojiza de presunta Hematica, y tres fragmentos metálicos de coloración grisaceo oscura pertenecientes a tres puntas de balas parcialmente deformados. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntar al Ministerio Publico Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien pregunta: “1.- Con respecto a los fragmento de bala q se encontraron, son de una misma bala, o distintas? R= Me está hablando de cuantas puntas, si habían tres. 2.- Como era la vestimenta? R= Pantalón gris oscuro y suéter manga corta color rosado. 3.- Se deja constancia en esa experticia si en el cuerpo se deja orificio? R= No, se, ya seria la inspección medica forense. Seguidamente se le cede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. WILLIAMS GUTIERREZ, quien pregunta: “1.- No tengo preguntas. Es todo. Seguidamente pasa nuevamente el JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ en sustitución del ciudadano Luís Gerardo Navas, quien practico el Acta de 0375, que riela en el folio 53 del presente expediente: “En esta inspección se pudo apreciar que hubo una herida en la región cara exterior del brazo izquierdo, una herida en la región cara interna del brazo izquierdo; una herida en la región costal izquierda, tres heridas en la región de la nuca (lado izquierdo), una herida en la región parietal izquierda y una herida en la región temporal derecha, todas con bordes irregulares producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntar al Ministerio Publico Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien pregunta: “1.- Dentro de las facultades del experto esta para determinar si fue por arma de fuego u otro objeto? R= Si, pero lo determina el patólogo o médico forense. 2.- Todas las heridas fueron por arma de fuego? R= Si, todas. No mas preguntas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. WILLIAMS GUTIERREZ, quien pregunta: “1.- De acuerdo a sus máximas experiencia cuantas balas recibió el difunto ¿R= Las determina el patólogo o el médico forense, pero se aprecian en la experticia que serian 8 orificios con borde irregulares. Es todo. Seguidamente pasa nuevamente el JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ en sustitución del ciudadano Luís Gerardo Navas, quien practico la Inspección Técnica 0374-14, que riela en el folio 51, y del cual Ratifico su contenido. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntar al Ministerio Publico Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien pregunta: “1.- no tengo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de preguntar a la Defensa Privada Abg. WILLIAMS GUTIERREZ, quien pregunta: “1.- a esa puntas de bala no la hacen experticia para verificar si son de la misma arma? R= No, te podría asegurar, pero en la inspección dice que pueden ser estudiadas para investigaciones futuras por ser útiles y necesarias, y si fue por aun cañón de arma de fuego. 2.- ¿en conclusión no se le hicieron comparación ¿ R= No. No mas preguntas. Es todo.


YOVELYS DEL CARMEN HERNANDEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.238.727, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se le coloca a la vista EXPERTICIA QUIMICA DE IONES OXIDANTES DE NITRITOS Y NITRATOS, de fecha 08 de Mayo de 2014, inserta al folio 115, de la presente causa, la cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:


“…Se le colocó a la vista INFORME PERICIAL N° 9700-063-ALFQ-0010-14, de fecha 08 de mayo de 2014, suscrita por la funcionaria YOVELYS HERNANDEZ, inserta del folio 115, quien posteriormente expuso: “Estamos en presencia de la determinación de iones occidentes nitrato y nitrito, en una prenda de vestir denominada guarda camisa, de color blanco, talla única; inicialmente se describe la evidencia y posteriormente con la ayuda de un hisopo, humedecido en agua destilada se pasa por toda la superficie de la evidencia, posteriormente se va a una lupa estereoscópica y se le añade un reactivo denominado lunge, por su coloración característica azul intenso se puede determinar que es positivo (es una prueba de orientación); posteriormente en las regiones que dio positivo se procede aplicar otra técnica denominada WALKER, que consiste en colocar la prenda de vestir sobre un papel fotográfico y es un a reacción exotérmica porque hay que planchar durante cinco minutos, al retirar el papel fotográfico si se observa unos puntos de color rojizo, se pude dilucidar que es positivo y este es una prueba certera, en este caso se pudo determinar la presencia de estos iones en la parte antero superior central de la evidencia. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al ciudadano fiscal: ¿Estos Iones oxidantes de nitritos y nitratos de donde salen? R: Cuando ocurre el disparo dentro de las composiciones que tiene la bala en la parte del fulminante se le agrega la pólvora, base simple y base doble para que salga el proyectil disparado, cuando el gatillo toca la parte posterior de la bala; existe muchos estereotipos, pero en la actualidad se expanden y deflagran en muchísimas partes, pero su composición tienen esa dos bases. ¿Este tipo de componentes se encuentran por si solo en la naturaleza o son varios componentes? R: En el caso de nitrato se encuentra en la tierra, en proceso de bacterias, también cuando se trabaja con charcutería, por eso debe tomarse las muestras con precaución; pero el nitrito es diferente por eso se determina con certeza. ¿Es común que este tipo de componentes se encuentre en la persona que activa el disparo? R: Es sensible, una persona que dispara y otra que esta cerca pudiera presentar restos de esos iones, no necesariamente debe ser el que dispara. ¿Pudiera tener un radio determinado para la presencia de esos iones oxidantes? R: Depende como se trate la evidencia, existen factores que afecten, para ello existen muchas técnicas. ¿En este caso la evidencia estuvo contaminada? R: En el presente caso no había contaminación de lo contrario hubiese dejado constancia de alguna suciedad o contaminación, quiere decir que es perfecta. Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al defensor privado: ¿Usted recaba la evidencia o la lleva otro funcionario? R: eso la colecta el técnico. ¿De acuerdo sus máximas de experiencia tomando en consideración la parte afectada de la prenda, puede determinar donde se encontraba el tirador? R: No. No hubo más preguntas.-”

Del análisis comparativo de las declaraciones de los expertos, se evidencia que son contradictorias, por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a sus dichos ya que estos testimonios no son determinantes como para que se comprometa la responsabilidad penal del Ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Vigente. Pues de otra forma se estaría violando el debido proceso; Todo lo cual no proporcionan elementos para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de autos, en el mismo. Deduciendo que las mismas no se erigen como pruebas de culpabilidad alguna del acusado.

B) TESTIMONIALES:


Declaración de la ciudadana: JENNIFER KATERINE PEREZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.612.725, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“Yo me encontraba en las instalaciones del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y dos funcionarios llamaron a los familiares de Pedro García y de el Negro, que los acompañáramos que iban hacer algo que los mandaron de Caracas, cuando íbamos me dicen que iban hacer un allanamiento en mi casa y cuando llegamos a mi casa les abro la puerta, ellos me dicen que esperáramos afuera y luego ellos voltearon todo, luego sale uno de ellos y va hacia la camioneta, luego sale el otro, me piden la cedula y como la esposa del Negro no tenía la cedula le dijeron que no servía como testigo, entonces me dicen que busque un testigo pero como no había nadie en las calle les dije que no había nadie, detrás de mi casa habían dos muchachas y ellos llamaron a una, le quitaron la cedula y le dijeron que a mí me habían hecho un allanamiento, que ellas les iba a servir de testigo y que eso era parte del procedimiento; luego nos fuimos nuevamente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana Fiscal: ¿Conoce usted a Pedro García? R- No, ¿De dónde lo conoce? R- Era su pareja, ¿Dónde vive usted?, R; En Villa de Sol, ¿Allí fue donde hicieron el allanamiento?, R; SI, ¿Vivía con el ciudadano Pedro García para ese momento?, R: Si, ¿Localizaron algo en el allanamiento?, r. No.se porque no entre, ¿Concia usted al ciudadano Carlos Alberto Guerrero? R: N o lo conozco por ese nombre, si es él lo conozco como el Negro. ¿Tienes conocimiento que ese momento que estabas con tu pareja mataron a una persona?, R; Al día siguiente. ¿Pudo identificar quien era la persona? R. Sé que le decían El Ronco. ¿Usted conocía de trato o vista a ese sujeto?, R: No Ceso, Igualmente se le concede el derecho de pregunta al Defensor privado ABG.WUILIANS GUTIERREZ: ¿A qué hora fue realizado el allanamiento?, R: En horas de la tarde caso a las cinco. ¿Cuánto tiempo duro ese allanamiento?, R, Como una media hora más o menos. ¿Quién es el Negro?, r: Un vecino que vive cerca de la casa?, ¿Quién fue la primera persona que ingreso al inmueble durante el allanamiento?, r: Loa funcionarios, yo solo abrir la puerta y ellos entraron , ¿En qué momento buscaron a la testigo que estaba cerca de su casa?, R: Después que hicieron todo. Ceso. Así mismo la ciudadana Jueza pregunto; ¿Qué hacia usted en el en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?, R, Porque a él lo tenían allá porque lo habían citado y estuvimos todo el día con él. ¿Esa citación se la llevaron a su casa? R. No a la casa de la mama. No hubo más preguntas.


Del análisis comparativo de esta declaración, se evidencia contradicción en su dicho por lo que esta Juzgadora no le da valor probatorio ya que este testimonio no es determinante como para que se comprometa la responsabilidad penal del Ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA. A consideración del Tribunal, con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS ALBERTO GUERRERO (Occiso), no pudiéndose extraer la inferencia lógica que indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en los ilícitos penales supra citado. Pues de otra forma se estaría violando el debido proceso; Todo lo cual no proporcionan elementos para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de autos, en el mismo. Deduciendo que las mismas no se erigen como pruebas de culpabilidad alguna del acusado.

C) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura la prueba documental promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 049-14, de fecha 09 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario Dr. LUIS ZERPA CONTRERAS, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure (Folio- 59 al 61).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 09 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario Detective Luis Gerardo Navas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure (Folio- 57 y vto.).
3.- EXPERTICIA QUIMICA DE IONES OXIDANTES DE NITRITOS Y NITRATOS, de fecha 08 de Mayo de 2014, suscrita por la funcionaria Experto Profesional Msc. Yovelys Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure (Folio- 115).

Del análisis de estas documentales quien hoy dictamina, estima que las mismas, no se erige en prueba de culpabilidad alguna, respecto del ciudadano acusado. De manera tal que de ellas solo dimanan indicios respecto de la actividad investigativa desplegada por el Ministerio Público con el auxilio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Fernando de Apure, mas no como prueba que determine culpabilidad al presunto autor del hecho enjuiciado. Ello solo se reputa como documentos intraprocesales, producto de la averiguación y que en extremo solo puede haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se fundó la acusación fiscal. Es por lo que esta sentenciadora prescinde de tales pruebas. Así se declara.

DECLARACION DEL ACUSADO:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:
“…Mi nombre es PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA: Primeramente quiero decir que en realizada en ningún momento he cometido este hecho, me considero inocente de eso, voy a decir que el muchacho Carlos Guerrero, paso por mi casa y me dijo algo relacionado con el problema con su tío, pero en ningún momento le dije ningunas palabras obscenas, ni tampoco ningún tipo de amenaza, yo no cometí ningún delito, y solo por el hecho de haberle manifestado que había tenido un problema con su tío, eso se pretenda utilizar para quererme hacer responsable de ese hecho; yo no he tenido nunca problemas con nadie, tampoco estuve preso por ningún problemas que haya tenido, por ello me declaro inocente y dios hará justicia. ES todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal: ¿Cuándo fue eso que la victima fue a su casa? R: Yo estuve privado de libertad el día 11 de marzo y eso fue el día 09, el paso por mi casa y me dijo que le hiciera el favor, el andaba con otro muchacho creo que Jose Castillo, él me dijo que había tenido un problema con mi tío, y yo le dije que resolviera eso con él. ¿Puede indicar donde habó con Carlos, o donde reside usted? R: Eso queda por el Tocal, al lado de la Urbanización Vista Hermosa. ¿En donde trabajaba? R: En una compañía en Caracas con mi papá. ¿Cómo se llama la compañía? R: Villa de los Angeles, se encarga de construir edificios. ¿Ese día 09 de marzo donde estaba usted? R: En mi casa. ¿Cómo a que hora fue el encuentro con el señor Carlos Guerrero? R: Eso fue como entre las ocho a ocho y media. ¿Durante el transcurso de esa noche y volvió a ver a Carlos Guerrero? R: Si lo vi nuevamente como a las once de la noche, y me dijo mi esposa que el muchacho con quien él andaba había tenido problemas con él, y mas bien yo me quedé sorprendido cuando me vienen a buscar. ¿A que hora fue usted a comprar el hielo? R: Como a esa hora de las once de la noche. ¿A que distancia queda de su casa? R: Como una cuadra. ¿Qué estaban haciendo el señor Carlos y la otra persona? R: Estaban bebiendo. ¿En ese momento tuvieron algún intercambio de palabras? R: Solamente los salude, y ellos estaban bebiendo Chimeneaud. Cesó. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al defensor privado: ¿Con quien estabas el día 09 de marzo en tu casa? R: Mi esposa, mis hijos y unos compañeros. ¿A que hora se fueron esos compañeros de su casa? R: Como a eso de las doce de la noche ellos se fueron, y nos despedimos. ¿Diga los nombres de esos compañeros? R: Daniela Martínez, Willians. ¿El día que te detienen como ocurrió el hecho de su detención? R: Mi mama trabaja de bohunera y yo siempre la ayudo cuando estoy aquí, yo le surtía el carro, justamente estaba en eso ya que mi mamá se iba para las ferias del Samán, en vista que estaba haciendo eso se presenta una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la casa de mi mamá, tocaron la puerta y preguntaron por mi nombre y mi mamá les dijo que si, ellos pasaron y me dijeron que fuera a rendir una declaración, en eso yo le dije que debido a que y me dijeron que allá me explicaban, me llevaron a las seis de la tarde, mi mamá se fue conmigo, estuve allí y me preguntaban que si yo había cometido ese delito y le respondí que no, me preguntaban varias veces y les dije que no, ellos me tuvieron hasta las nueve de la noche y me dieron una boleta para que me presentara a las ocho de la mañana, me presenté, pasamos allí y me dejaron privado de libertad. ¿Se acuerda el nombre del funcionario que le dio la boleta? R: No recuerdo el nombre, solo las características, yo les dije que me hicieran una prueba de ATD, y una relación de llamadas para que investigaran, yo se que eso lo tiene que hacer el abogado pero mi intención era que se pudiera verificar que yo no había disparado, también fueron a buscar una ropa a mi casa, que luego salio con pólvora pero desconozco de donde salió eso. Cesó. No hubo más preguntas.


En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que es evidente entonces, dada la declaración de la testigo y con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, que no se demostró la responsabilidad y culpabilidad del acusado, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces. Y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a que el representante fiscal solicitara de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictara sentencia absolutoria en contra del acusado PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Vigente; y como garante de la buena fe puesto que el resultado del debate oral y público así lo demuestran, el Ministerio Público no pudo demostrar la culpabilidad del acusado en autos. Es por lo que este Tribunal Acoge la Solicitud Fiscal. En consecuencia surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa. Por no haberse demostrado la culpabilidad del ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA MUJICA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ambos del Código Penal Vigente. Así se decide.