REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: CH02-X-2016-000007
PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KARLA DALILAH HERNÁNDEZ BENÍTEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.094, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.594.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano: CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ DURANT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.471.367.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Nulidad de Acto Administrativo).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Belkis del Carmen Delgado Prieto, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha cuatro (04) de abril de 2016, cursante a los folios primero (01) y dos (02) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

“(…) Ahora bien, motivado que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.671.391, actualmente desempeña el cargo de Vicerrector de la UNELLEZ-APURE, y dado que el referido ciudadano tiene parentesco con esta Juzgadora en el grado de afinidad; por ser el mismo hermano de mi esposo (JOSÉ DELGADO) (…)
(…) En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; de conocer esta causa, motivado a que el ciudadano DELGADO CAMEJO RAFAEL ANTONIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.390, y dado que el referido ciudadano tiene parentesco con esta Juzgadora en el grado de afinidad; por ser el mismo, hermano de mi esposo (JOSÉ DELGADO). En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa (…)”

Llegada la oportunidad procesal para decidir, este Juzgado Superior actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales de inhibición en el artículo 42, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Asimismo, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 43 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establecen lo siguiente:

“Artículo 43. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…
(…)
Articulo 47. Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia a otro tribunal de la misma categoría si lo hubiera en la localidad y en defecto de este a quien deba suplirlo conforme a la Ley.”

Igualmente, conviene señalar que cuando el juez se inhibe del conocimiento de la causa resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, y declare o no su procedencia.

Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige el proceso no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta, tal como lo prevé el artículo 42 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el ordinal 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges.

En este sentido, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Jueza inhibida se circunscribe a un vínculo, con el ciudadano Rafael Antonio Delgado Camejo, titular de la cédula de identidad N° 4.671.390, quien desempeña el cargo de Vicerrector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (Unellez-Apure), parte demandante en la presente causa, al cual lo une parentesco de afinidad de segundo grado con la Jueza inhibida, por lo que vendría a ser hermano de su cónyuge, relación que por lo demás pudiera constituir una situación de interés directo en el pleito, motivo por el cual podría estar afectada la imparcialidad de la Jueza para conocer el presente asunto cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada Belkis del Carmen Delgado Prieto, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha cuatro (04) de abril de 2016, en el juicio que por Nulidad de Acto Administrativo, intentara la ciudadana KARLA DALILAH HERNÁNDEZ BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.146.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.594, actuando en su condición de Apoderada Legal del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HENRÍQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.424.853, en su carácter de Rector (E) representante legal de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (Unellez-Apure), contra la Inspectoría del Trabajo del estado Apure; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016. Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,
(FDO)
Abg. Carlos Espinosa Colmenares

La Secretaria,
(FDO)
Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez.

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana.


La Secretaria,
(FDO)
Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez.