REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000040
PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS MONTOYA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: NUEVO HOTEL APURE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana MARIA DE JESUS MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 15.146.540, asistida por el Abogado FERNANDO ZAMABRANO, Inpreabogado N° 193.207, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Apoderado Judicial Abogado MIGUEL MIRABAL, Inpreabogado N° 55.109, de la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE C.A., representación que consta en autos en el folio 38 y 39 del expediente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre MARIA DE JESUS MONTOYA y su representada, desde el 30-06-2004 hasta el 09-09-2014, y la misma finalizó por renuncia. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), pagadero el día 24 del presente mes y año en curso, del año en curso, el cual será consignado el pago por la parte demandada al Tribunal, se especifica a continuación:

Del 30-06-2004 AL 09-09-2014 = 10 años, 02 meses y 09 días
Salario diario a la fecha de egreso: Bs. 4.251,78


Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a y b.
(Calculado con salario integral)
700 días x Bs. 163,38 = Bs. 114.366,00
Total Antigüedad……………..……………………………………….Bs. 114.366,00
Intereses………......……………..…………..………….……….……..Bs. 20.311,40

Vacaciones vencidas, artículos 190 y 195 LOTTT.
Periodos:
2011-2012 = 21 días
2012-2013 = 22 días
Total= 43 días x 162,97 Bs. = Bs. 7.007,71

Bonos vacacionales vencidos, artículo 192 LOTTT.
Periodos:
2011-2012 = 21 días
2012-2013 = 22 días
Total= 43 días x 162,97 Bs. = Bs. 7.007,71
Total vacaciones y bonos vacacionles vencidos………………….Bs. 14.015,42

Vacaciones fraccionadas, articulo 196 LOTTT
Del 30-06-2014 AL 09-09-2014 = 02 meses y 09 días
25 días/12 meses x 02 meses = 4,17 días x 141,73 Bs. = Bs. 591,01

Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
Del 30-06-2014 AL 09-09-2014 = 02 meses y 09 días
25 días/12 meses x 02 meses = 4,17 días x 141,73 Bs. = Bs. 591,01
Total vacaciones y bono vacacional fraccionados.………….…Bs. 1.182,02

Bono de fin de año, artículo 131 LOTTT.
Del 01-01-2014 AL 09-09-2014 = 08 meses y 08 días
30 días/12 meses x 08 meses = 20 días x 141,73 Bs. = Bs. 2.834,60
Total bono de fin de año fraccionado…………………………….…Bs. 2.834,60

Descanso semanal
Corresponde a la parte actora demostrar la procedencia de la deuda.

Bono nocturno, articulo 117 LOTTT
Del 14-12-2013 AL 30-12-2013 = 16 días
Salario diario= 99,10 Bs. x 30%= 29,73 Bs.
16 días x 29,73 Bs.= 475,68

Del 01-01-2014 AL 30-04-2014 = 04 meses
Salario diario=109,01 Bs. x 30%= 32,70 Bs.
81 días x 32,70 Bs.= 2.648,70

Del 01-05-2014 AL 09-09-2014 = 04 meses y 08 días
Salario diario=141,73 Bs. x 30%= 42,52 Bs.
91 días x 42,52 Bs.= 3.869,32

Total 188 días de bono nocturno………………………………Bs. 6.993,70

TOTAL PRESTACIONES SOC …………………………..………...Bs. 159.703,14
MENOS ADELANTOS DE PRES. SOC. (Folios B, C y D)……..(Bs. 1.300,00)

Sub-total………….Bs. 158.403,14
TOTAL ADEUDADO…………………………………………………Bs. 160.000,00

Seguidamente, la parte demandante MARIA DE JESUS MONTOYA, asistida por el Abogado FERNANDO ZAMBRANO, está de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace el Apoderado Judicial del demandado, por la mencionada cantidad, así como en la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes, que fueron consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante


Abogado asistente de la parte actora,


Apoderado de la demandada


La secretaria,


Abg, Nereida Torres Salazar