REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Mayo de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-1169-14
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que el Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra conforme en el hogar del Abuelo, ya que juntos combinan sus actividades laborales con los roles de la casa, además se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre el Abuelo y el Adolescente in comento, se observó apego y dependencia de Frayner hacia el mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en el hogar del ciudadano JOSÉ FÉLIX BOLÍVAR, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad del ciudadano JOSÉ FÉLIX BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-8.167.070, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 06-05-2014, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. La Juez
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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