REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Mayo de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7504-16

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LIVIA DAMARY SEIJAS BERMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.977.786.
BENEFICIARIA: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 11-04-2.016, por la ciudadana LIVIA DAMARY SEIJAS BERMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.977.786, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos en fecha 30-11-2002, 14-08-2001 y 17-12-2008, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, INPREABOGADO Nro. 156.539, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad a los hermanos,…., los cuales fueron concebidos con el ciudadano MANUEL JOSE ALTUNA CARVALLO……., por lo cual solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Para el nombramiento del curador, propongo a la ciudadana ROSANGEL IRACELIS SARRAMERA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.722.255.”
II
En fecha 12 de Abril del año 2.016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-04-2.016, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana LIVIA DAMARY SEIJAS BERMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.977.786, y a partir de la presente fecha la ciudadana ROSANGEL IRACELIS SARRAMERA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.722.255, se declara como CURADOR AD HOC de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- .--- Abg. NERYS RUIZ (fdo) ------------
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

EXP. JMSS1-7504-16
DM/NR/Jorge