REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7556-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CRISTIAN YOSMAR GONZÁLEZ y YOHALYS MILEIDA APARICIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.977.949 y V- 24.838.575, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04), Dos (02) y Cinco (05) años de edad, y nacidos en fechas 28-04-2012, 24-10-2013 y 17-03-2011, según actas de nacimiento Nros. 1.635, 3.945 y 1.213, cursantes a los folios Nros. 04, 06 y 08, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano CRISTIAN YOSMAR GONZÁLEZ, acuerda la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista a partir del 31 de Mayo de 2016, en partidas quincenales de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) cada una. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan fijar un BONO ESCOLAR destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo), los cuales serán depositados en fecha 31-07-2016. TERCERO: Igualmente los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino para la compra de Ropa y Calzados con motivo de las festividades de diciembre por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo), los cuales serán depositados en fecha 15 de Noviembre de 2016. UNICO: Las partes acuerdan que de manera paulatina irá comprando ropa del diario en la medida de lo posible para coadyuvar con el mantenimiento y vestuario de sus hijos, en virtud que se encuentran en etapa de crecimiento. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Las partes acuerdan que los depósitos serán realizados directamente por el obligado alimentario y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de los beneficiarios ciudadana YOHALYS MILEIDA APARICIO RANGEL...…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YOHALYS MILEIDA APARICIO RANGEL, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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