REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 31 de Mayo de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7561-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CRISTIAN YOSMAR GONZALEZ y YOHALIS MILEIDA APARICIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.977.949 y 24.838.757, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05, 02 y 04 años de edad, los cuales nacieron en fecha 17-03-2011, 24-10-2013 y 28-04-2012, “Lunes a Viernes: Los niños estarán con su madre en su lugar de residencia. Los Fines de Semana: Cada quince días el padre buscara a los niños en la residencia de la madre los días viernes a las 4:00 p.m. y los entregara los días domingo a las 6:00 p.m. Carnavales: Le corresponde al padre. Semana Santa: Le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos padres. Vacaciones Escolares: Durante los meses de Julio y Agosto, los padres acuerdan que cada uno de ellos compartirá de manera alternada con los niños. Festividades Decembrinas: del 17-12-2016 al 25-12-2016 le corresponde a la madre y del 25-12-2016 al 31-12-2016 le corresponde al padre”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. ------------------ RUIZ (fdo) ------------

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ






EXP. JMSS1-7561-16
JM/NR/Jorge.