REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando 31 de Mayo de Mayo de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. T1-13691-06


Visto el ingreso del Informe Evolutivo consignado por la abg. INDIRA GALIPOLLI, en su condición de abogado del Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Programas de a IDENNA-Apure, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que durante el mes de diciembre compartió con sus familiares (Hermanos y Tía Paterna) con quienes paso la temporada navideña, mostrando empatia y cariño con los mismos, al regreso, se mostró satisfecho y contento, el mismo mantiene un buen comportamiento dentro de la entidad, cumpliendo con las asignaciones diarias y responsabilidades educativas, respeta al personal, mantiene hábitos de higiene personal. La hermana del adolescente no devenga ningún tipo de salario ni ayuda económica por lo que se encuentra bajo la manutención de su concubino actualmente la joven se encuentra embarazada por lo que los ingresos familiares son estrictamente necesarios para cubrir los gastos familiares, en virtud de la problemática psicosocial es necesario que el adolescente continúe bajo el programa de atención integral, garantizando su bienestar biosicosocial, actualmente el adolescente se encuentra en condiciones clínicas estables, con un peso y talla que lo ubica en rango normal, sin alteraciones patológicas en el trimestre octubre-diciembre 2015.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de haber efectuado el examen y análisis correspondiente, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe bajo el programa de atención integral, bajo la Figura de Colocación en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior del Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar esta Juzgadora, que la solicitud de Colocación en Entidad de Atención que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.538.238, bajo la responsabilidad de la Unidad de Protección Integral, (UPI) Cristóbal Jiménez, en los mismos términos, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los 31 días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-






JM/sore