REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: JJ-779-1941-2016.-
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: Ciudadano ERNESTO RAFAEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.868.069.-
Abogado Apoderado ciudadano: JOSE ANGEL OSTOS, Inpreabogado No. 193.272.-
PARTE DEMANDADA RECONVENIENTE: Ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.596.503.-
Abogado Asistente: YIMIS WILFREDO RUBIO, Inpreabogado No. 145.223.-
Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 16/04/2007, de Nueve (09) años de edad.-.-

MOTIVO: DEMANDA PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Visto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en donde el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la presente DEMANDA PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la cual se ordenó la notificación de la parte demandada y de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, asimismo en cuanto a las medidas preventivas de secuestro prevista en el petitorio, este tribunal niega dicha medida por considerar improcedente la misma.-
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial hace constar que en la causa Nº JMS1-1941-2015, conocido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial y que en fecha 14/01/2016, mediante acta, el tribunal acordó oficiar al Registro Mercantil del Estado Apure, Comandancia General de la Policía del Estado Apure, Jefe del Comando de Zona No. 35, de la Guardia Nacional Bolivariana de esta Ciudad y al Comandante de la Unidad No. 44 del INTT, ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, oficios Nros. 65, 66, 67 y 68 y en virtud de que los oficios antes mencionados no les han dado respuesta y no se encuentran agregados al presente expediente.
Razón por la cual se puede constatar que efectivamente, no se cumplió con los requisitos exigidos por la ley, a los fines de operar la excepción establecida en el Artículo 458 de la LOPNNA, razones por las que se Repone la presente causa al estado de que conste en auto los resultados de los oficios antes descritos (65, 66, 67 y 68) de fechas 19/01/2016. Asimismo se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó: REPOSICION de la causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial a los fines arriba indicados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Siendo las 3:10 pm, se publicó y registro ala presente decisión.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

MMM/NSR/Alexander.-