REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000513
ASUNTO : CP31-S-2014-000513
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
FISCAL MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ.
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VÍCTIMA: KELLYS JHOANNA SOLORZANO HIDALGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.419.548. Número de teléfono: 0424-3610316
IMPUTADO: PEREZ TOVAR PEDRO JOSE, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº 24.539.954.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.539.954, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KELLYS JHOANA SOLORZANO HIDALGO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente en fecha diez (10) de mayo de 2.016, se celebró audiencia especial por captura y audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima en virtud que de la revisión de las actas procesales consta resultas de boletas de citación libradas a la víctima y por cuanto ninguna de las condiciones impuestas depende del dicho de la víctima, este Tribunal procede a la celebración de audiencia preliminar sin la presencia de la víctima a lo fines de garantizar los principio de celeridad y seguridad jurídica, y tomando en consideración que el Ministerio Público representa los derechos de la víctima, se celebro audiencia especial de verificación.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ABG. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento.” Es todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano PÉREZ TOVAR PEDRO JOSÉ, el cual manifestó: “Consigno planilla para registro de actividades realizadas n la Escuela de Arte Plásticas Juan Lovera, San Fernando estado Apure y Constancia de Residencia”. Es todo.
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensa Pública representada por la ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ la cual expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Es Todo.
Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario consigno en este acto la constancia de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Cursa CONSTANCIA DE RESIDENCIA, suscrita por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, representando el cumplimiento de la misma. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 133 de la causa penal, Oficio Nº 039-16 de fecha 29-03-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; PEREZ TOVAR PEDRO JOSE de identidad Nº V- 24.539.954 en su condición de IMPUTADO en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000513; "CUMPLIÓ" con los talleres de reorientación, como medidas impuestas por su tribunal, donde se trataron los siguientes temas: Fundamentos Legales de la realización de los talleres de reflexión; Historia de Vida; Autoestima del Hombre, el rol del hombre dentro de la familia y su importancia; culminando la actividad con la entrega de pequeños obsequios a las mujer que circulaban en las afueras del Circuito Judicial Penal del Edo. Apure, conmemorando el "Día Internacional De La Mujer"; es importante destacar que todos los talleres se desarrollaron empleando entre las estrategias mesas de trabajo, discusiones de grupo; estableciendo comparación con los temas, representando el cumplimiento de la condición. 3.- No realizar ningún acto de violencia en contra de la ciudadana KELLYS JHOANNA SOLORZANO HIDALGO. De la revisión de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia realizada por la víctima, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa constancia suscrita por el Director de la escuela de Arte Juan Loveva, en la cual dejan constancia del cumplimiento del trabajo social, es por lo que se tiene por cumplida la condición, impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.539.954, por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLYS JHOANA SOLORZANO HIDALGO. . Notifíquese a la víctima de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la imposibilidad de citación. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO