REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001057
ASUNTO : CP31-S-2015-001057

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.577.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DANIEL CASTILLO y FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR.
VICTIMA: SABINA JACKELIN MENDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha trece (13) de mayo de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza de conformidad con el artículo 90.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4. Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino.

Ahora bien, en fecha tres (03) de agosto de 2015, se recibe escrito por parte del Ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.599.577, en su carácter de imputado en la causa CP31-S-2015-001057, donde consigna Constancia de Residencia, emanada por el Consejo Comunal "LAS MINAS I", de la Parroquia El Recreo, San Fernando Estado Apure y Constancia de Buena Conducta, emanada del Consejo Comunal "LAS MINAS I" ubicado en dicha comunidad donde actualmente mantiene su lugar de residencia, tal como consta en el folio 101 al 103 de la causa penal.

En fecha doce (12) de agosto de 2.05, se recibe Oficio Nº EID-108-15 de fecha 12-08-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTILLA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-9.599.577, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001057, dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; basamentos legales de los talleres de reorientación; definición e importancia de la familia; autoestima del hombre y los factores que influyen en esta; el respeto como valor fundamental para el ser humano y la actividad practica la cual consistió en una representación de los temas tratados y las diversas situación de conflicto que los llevaron a los Tribunales de Violencia, tal como consta en el folio 106 de la causa penal.

En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.015, se recibió comunicación EID-129-2015 En perjuicio del ciudadano: HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTILLA; titular de la cedula de identidad V.- 9.599.557; su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001057, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 13-05-14, a los fines de: "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", Acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ", tal como consta en el folio 109 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.577, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia. Cursa al folio 102 de la causa penal, Constancia de Residencia, emanada por el Consejo Comunal "LAS MINAS I", de la Parroquia El Recreo, San Fernando Estado Apure, representando el cumplimiento de la condición impuesta. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza de conformidad con el artículo 90.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. De la revisión de las actas procesales no consta nueva denuncia en contra del probacionario, es por lo que se da por cumplida la presente condición. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 109 de la causa penal, comunicación EID-129-2015 En perjuicio del ciudadano: HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTILLA; titular de la cedula de identidad V.- 9.599.557; su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001057, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 13-05-14, a los fines de: "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", Acotando: que el antes mencionado "CUMPLIÓ", es por lo que se tiene por cumplida la condición.4. Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Cursa al folio 106 de la causa penal Oficio Nº EID-108-15 de fecha 12-08-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTILLA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-9.599.577, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001057, dio cumplimiento cabal con cuatro (04) "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; basamentos legales de los talleres de reorientación; definición e importancia de la familia; autoestima del hombre y los factores que influyen en esta; el respeto como valor fundamental para el ser humano y la actividad practica la cual consistió en una representación de los temas tratados y las diversas situación de conflicto que los llevaron a los Tribunales de Violencia, es por lo que se tiene por cumplida la condición representando el cumplimiento de las condiciones impuestas y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.577 el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.577, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABINA JACKELIN MENDEZ. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO