REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001629
ASUNTO : CP31-S-2015-001629

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 EJUDEM.
VÍCTIMA: MARITZA OLQUIDIEZ GALVAN MERCADO
IMPUTADO: MOLY GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.968.036, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 26-09-1992.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día diez (10) de mayo de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001629, instruido en contra del ciudadano imputado: MOLY GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.968.036, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA OLQUIDIEZ GALVAN CASTILLO.

Se hace constar la ausencia del imputado: MOLY GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, a quien se le libró boleta de citación de la cual no consta resulta. Se hace constar la ausencia de la ciudadana MARYURI DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS, a quien se le libró boleta de citación de la cual no consta resulta. Sin embargo se evidencia que el ciudadano MOLY GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.968.036, reside en el sector Saucelito, calle 17, carrera 1 casa Nº 18, Valencia Estado Carabobo,es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano MOLY GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. NUBIA POLANCO el cual expone: “dada la condición especial de probacionario y a los fines de garantizar su comparecencia, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. MANUEL GARCÍA la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Acto seguido el Ciudadano Defensor Público OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”.


En virtud de los alegatos del Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MOLY GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.064.461. Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública Abg. Olgamar Fernández, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública Olgamar Fernández acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MOLY GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.064.461, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MOLY GREGORIO GONZÁLEZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.968.036, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO