REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000949
ASUNTO : CP31-S-2013-000949

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
EL SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR.
DELITO (S): DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: IRAIDA MAYERLIN VILLAZANA SOLANO.
IMPUTADO: MERCEDES RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.619.817., natural de Palmarito, Vía Arichuna, del municipio San Fernando del estado Apure, de 44 años de edad, nacido 24-09-1968 estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio “La Morenera”, sector “La Juventud”, en la segunda casa entrando, casa S/N “Sin Frizar”, cerca del módulo de salud de esta ciudad. Número de Teléfono: 0414-0476036.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha catorce (14) de enero de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:


1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. 2.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- La obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. 5.- Se amplían Presentaciones cada 4 meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure.


Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de abril de 2.014, se recibió Oficio Nº EID-085-2014 de fecha 24 de Abril de 2014, suscrito por la ciudadana LICDA. MERCEDES GONZÁLEZ, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer en el cual informa que el ciudadano MERCEDES RAMÓN JIMENEZ, en su condición de Imputado en el asunto Nº CP31-S-2013-000949, seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cumplió con los Talleres de Orientación, impartidos por el Centro Comunitario de Formación Popular "La Morenera" con sede en el barrio la Morenera del Municipio San Fernando; el cual consistió en cuatro (04) charlas de reeducación y formación de valores humanos-cristianos católicos, tal como consta en el folio 154 de la causa penal.

En fecha cuatro (04) de julio de 2.014, se recibió Oficio Nº 136-14 de fecha 04-07-14, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: MERCEDES RAMON JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.619.817, probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-000949, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 14-02-2014, a los fines de: Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público. Acotando; que el antes mencionado, "CUMPLIÓ", con las medidas cautelares establecidas por su órgano jurisdiccional (TRABAJO COMUNITARIO), el cual fue ejecutado en las instalaciones del Centro Comunitario de Promoción Popular "LA MORENERA", desde el 11-01-2014 hasta el 11-06-2014, bajo la coordinación y asesoría del licdo. Ronny Guedez. Demostrando una actitud de: responsabilidad, puntualidad, cooperación y calidad en el desempeño de las tareas, tal como consta en el folio 157 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano MERCEDES RAMÓN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.619.817 debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario a mantenido su lugar de residencia, cumpliendo con la condición impuesta. 2.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la revisión de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia que demuestre el incumplimiento de las medidas de protección, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 157 de la causa penal, Oficio Nº 136-14 de fecha 04-07-14, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: MERCEDES RAMON JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.619.817, probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-000949, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 14-02-2014, a los fines de: Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público. Acotando; que el antes mencionado, "CUMPLIÓ", con las medidas cautelares establecidas por su órgano jurisdiccional (TRABAJO COMUNITARIO), el cual fue ejecutado en las instalaciones del Centro Comunitario de Promoción Popular "LA MORENERA", desde el 11-01-2014 hasta el 11-06-2014, bajo la coordinación y asesoría del Licdo. Ronny Guedez, representado el cumplimiento de la condición. 4.- La obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Cursa al folio 154 de la causa penal Oficio Nº EID-085-2014 de fecha 24 de Abril de 2014, suscrito por la ciudadana LICDA. MERCEDES GONZÁLEZ, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer en el cual informa que el ciudadano MERCEDES RAMÓN JIMENEZ, en su condición de Imputado en el asunto Nº CP31-S-2013-000949, seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cumplió con los Talleres de Orientación, impartidos por el Centro Comunitario de Formación Popular "La Morenera" con sede en el barrio la Morenera del Municipio San Fernando; el cual consistió en cuatro (04) charlas de reeducación y formación de valores humanos-cristianos católicos, representando el cumplimiento de la condición. 5.- Se amplían Presentaciones cada 4 meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Cursa RECORD DE PRESNETACIONES, en la cual consta el cumplimiento de las representando el cumplimiento de la condición impuesta y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario MERCEDES RAMÓN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.619.817, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano MERCEDES RAMÓN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.619.817, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA MAYERLIN VILLAZANA SOLANO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO