REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000792
ASUNTO : CP31-S-2014-000792
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: MANUEL JOSÉ HIDALGO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.147.031.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
VICTIMA: ELVIA DEL VALLE FLORES.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha seis (06) de febrero de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Ahora bien, en fecha nueve (09) de julio de 2.015, Oficio Nº 091-15 de fecha 09-07-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; JOSE MANUEL HIDALGO SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.147.031, en su condición de probacionario en el asunto penal: CP31-S-2014-000792, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo la definición de los siguientes términos: AUTOESTIMA DEL HOMBRE, LA RESPONSABILIDAD COMO VALOR FUNDAMENTAL, IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, Y EL CIERRE COMO ACTIVIDAD FINAL, EJECUTADA A TRAVES DE MICRO CHARLAS DESARROLLADAS POR PARTE DE LOS IMPUTADOS, ELABORARON SU PROPIO MATERIAL DE APOYO (LAMINAS); mostrando un alto grado de puntualidad, responsabilidad y dominio del tema, tal como consta en el folio 56 de la causa penal.
En fecha nueve (09) de mayo de 2.016, se recibió Oficio Nº 00/0252, de fecha 26 de Abril de 2016, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, y la LICDA MARY CORONA, en su condición de delegado de Prueba, en el cual remiten INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado MANUEL JOSE HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 21.147.031, quien es imputado en la presente causa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cursante a los folios 67 al 72 de la causa penal.
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano MANUEL JOSÉ HIDALGO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.147.031, debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario a mantenido su lugar de residencia, cumpliendo con la condición impuesta. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa a los folios 67 al 72 de la causa penal Oficio Nº 00/0252, de fecha 26 de Abril de 2016, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, y la LICDA MARY CORONA, en su condición de delegado de Prueba, en el cual remiten INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado MANUEL JOSE HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 21.147.031, quien es imputado en la presente causa, donde dejan constancia del cumplimiento del trabajo comunitario, es lo que se da por cumplida la presente condición. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 56 de la causa penal Oficio Nº 091-15 de fecha 09-07-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; JOSE MANUEL HIDALGO SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.147.031, en su condición de probacionario en el asunto penal: CP31-S-2014-000792, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, representando el cumplimiento de la condición impuesta y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario MANUEL JOSÉ HIDALGO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.147.031, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano MANUEL JOSÉ HIDALGO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.147.031 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVIA DEL VALLE FLORES. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO