REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000994
ASUNTO : CP31-S-2015-000994

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: LUIS ORLANDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.005.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ULISES AQUILES MÉNDEZ MARCANO.
VICTIMA: CARMEN XIOMARA OROZCO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha quince (15) de enero de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza de conformidad con el artículo 90.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4. Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, por lo que deberá recibir (04) charlas.

En fecha cuatro (04) de junio de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio Nº 074-15 de fecha 04-06-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; LUIS ORLANDO CARRASQUEL TAPIA Titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.615.005, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000994, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: historia de vida, importancia de la familia, elaboración del dibujo de mi familia, la responsabilidad como valor fundamental en nuestras vidas, análisis del audio "como controlar la ira" y el cierre que consistió en asistir al video foro "LA MUJER DEL PASTOR", donde además era necesario llevar un acompañante y participar en el intercambio de opiniones acerca de la película, tal como consta en el folio 41 de la causa penal.

En fecha trece (13) de julio de 2.015 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2015-0256, de fecha 07 de Julio de 2015, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06 y la SOC. CARID CARPIO, en su condición de delegado de Prueba, en el cual informan a este Tribunal que el imputado LUIS ORLANDO CARRASQUEL TAPIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.005, quien es imputado en la presente causa, inicia sus presentaciones el 05-05-2015, y se la ha designado como Delegado de Prueba a la Soc. Carid Carpio, quien realizara el trabajo de acompañamiento durante del Régimen de Prueba establecido, tal como consta en el folio 44 de la causa penal.

En fecha diez (10) de agosto de 2.015, se recibe oficio Nº 00-0301, de fecha 03 de Agosto de 2015, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06 y la SOC. CARID CARPIO, en su condición de delegado de Prueba, en el cual remite INFORME CONDUCTUAL INICIAL, del penado LUIS ORLANDO CARRASQUEL TAPIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.005, quien es imputado en la presente causa, inicio las presentaciones por ante esa unidad técnica el día 05-05-2015, tal como consta a los folios 97 y 98 de la causa penal.

En fecha diez (10) de mayo de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 00/0275, de fecha 02 de Mayo del 2016, suscrito por la ciudadana Abg. CRESPI CRESPO LUNA, Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, consignando Informe Conductual Final de el ciudadano LUIS CARRASQUEL TAPIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.005, quien funge como imputado en la cusas Nº CP31-S-2015-000994, tal como consta en los folios 107 al 113 de la causa penal.-

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano LUIS ORLANDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.005, debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia. De la revisión del Informe Conductual Final, se desprende que el probacionario a mantenido su lugar de residencia, cumpliendo con la presente condición. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza de conformidad con el artículo 90.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. De la revisión de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia o manifestación de incumplimiento de la medida por parte del probacionario, representando el cumplimiento de la misma. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa a los folios 110 al 112 de la causa penal, constancia de realización del Trabajo Comunitario, por ante la Unidad Educativa Casa Hogar San Fernando, del estado Apure, representando el cumplimiento de la condición. 4. Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, por lo que deberá recibir (04) charlas. Cursa al folio 41 de la causa penal, Oficio Nº 074-15 de fecha 04-06-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; LUIS ORLANDO CARRASQUEL TAPIA Titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.615.005, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000994, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: historia de vida, importancia de la familia, elaboración del dibujo de mi familia, la responsabilidad como valor fundamental en nuestras vidas, análisis del audio "como controlar la ira" y el cierre que consistió en asistir al video foro "LA MUJER DEL PASTOR", donde además era necesario llevar un acompañante y participar en el intercambio de opiniones acerca de la película, representando el cumplimiento de la condición impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario LUIS ORLANDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.005, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano LUIS ORLANDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.005, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN XIOMARA OROZCO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO