REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 3 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001115
ASUNTO : CP31-S-2014-001115

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH MARÍA CASTELLANO ROMERO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 41 EN SU PRIMER APARTE Y EL 42 EN SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: YELITZA RAMONA RIVERO.
IMPUTADO: LUÍS MANUEL CORONA OROZCO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.064.461.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día de ayer dos (02) de mayo de 2016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-001115, instruido en contra del ciudadano imputado: LUÍS MANUEL CORONA OROZCO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.064.461, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA RAMONA RIVERO.

Se hace constar la ausencia de las víctimas YELITZA RAMONA RIVERO y el Imputado del cual consta resultas no efectiva de boletas de citación por cuanto la misma es insuficiente aunado a ello por instrucciones de la ciudadana jueza se ordeno realizar llamada telefónica al abonado numérico 0414-4933614 perteneciente al imputado el cual no fue atendido por encontrarse fuera de línea, así mismo constando al folio 146 de la causa resulta no efectiva al cumplimiento de las charlas condición impuesta en audiencia preliminar, por parte del ciudadano LUÍS MANUEL CORONA OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.064.461, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano LUÍS MANUEL CORONA OROZCO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia especial de verificación.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. Taibeth María Castellano Romero la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público CARLOS PAEZ, el cual expone: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.


Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS MANUEL CORONA OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.064.461, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS MANUEL CORONA OROZCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.064.461, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO