REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000932
ASUNTO : CP31-S-2016-000932

Visto escrito suscrito por la ciudadana Fiscala Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogada NUBIA DEL VALLE POLANCO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintisiete (27) de mayo de 2.016, contentivo de solicitud prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la investigación en virtud que en el expediente no constan ciertas diligencias solicitadas por este despacho fiscal, entre resultas de investigación que en su oportunidad fueran solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, las cuales son necesarias para sustentar la acusación en contra del ciudadano imputado o en todo caso favorecer su defensa. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de la investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos de acuerdo a la medida cautelar dictada al imputado en la audiencia de presentación, por lo que en el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público, deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que se dictó la decisión. Sin embargo, este lapso podrá ser prorrogado, tal como lo establece el artículo 82 ejusdem, en los siguientes términos:

“Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso si que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”

Del análisis del artículo precitado se desprenden los presupuestos para solicitar prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación, en los casos que se haya decretado medida de privación judicial de libertad, los cuales son:
1.- El lapso de la prórroga no podrá ser mayor a quince (15) días.
2.- La solicitud deberá realizarse con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de 30 días otorgado a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo de la investigación.
3.- La solicitud de prórroga debe estar debidamente fundada.

Ahora bien, el Juez esta obligado a corroborar que la solicitud de prórroga estén dados estos presupuestos, especialmente que el Representante del Ministerio Público haya fundamentado su solicitud, es decir, establecer cuáles son las circunstancias reales que hacen que nazca la complejidad en la investigación por lo que requiere que se extienda el lapso para la presentación del acto conclusivo. En consecuencia el Juez o Jueza una vez analizadas las circunstancias reales planteadas por la Fiscal del Ministerio Público, aunado al cumplimiento de los otros presupuestos como lo son la fecha de vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo y la presentación oportuna de la solicitud, decidirá si otorga o niega la prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación.

SEGUNDO: Analizada la solicitud Fiscal este Tribunal observa el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

1.- La fecha del dictamen de la medida de Privación Judicial de Libertad fue el primero (1º) de mayo de 2.016, por lo que la fecha del vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo de la investigación es el día treinta y uno (31) de mayo de 2.016, es decir, treinta (30) días continuos contados desde el dictamen de la medida.
2.- Que la Fiscala del Ministerio Público presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de prórroga el día veintisiete (27) de mayo de 2.016, específicamente cinco (05) días antes del vencimiento del lapso de treinta (30) días.
3.- La Fiscala del Ministerio Público, señala en su escrito que en la causa no constan las diligencias solicitadas al organismo investigativo como son: no constan las diligencias solicitadas al organismo investigativo como son: Inspección Técnica en el sitio del suceso, Experticia de extracto de contenidos a los teléfonos de las víctimas y la Experticia Bio-Psico-Social a la víctima, entrevista de Testigos y Experticias Hematológicas.

Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que están llenos cada uno de los presupuestos exigidos en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se evidencia la fundamentación de la solicitud fiscal representada por la falta de realización de actuaciones de interés criminalístico que constituirían los elementos de convicción que sustentarían el acto conclusivo de la investigación, asimismo la solicitud de prórroga se realizó dentro del lapso legal ya que fue presentada cinco (05) días antes de la fecha de treinta y uno (31) de mayo de 2.016, es decir, del vencimiento del lapso de treinta (30) días otorgado al Representante del Ministerio Público para culminar con la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho conceder al Fiscal del Ministerio Público la PRÓRROGA de quince (15) días, los cuales vencen el quince (15) de junio de 2.016, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación.

TERCERO: Por los razonamientos de hecho y derecho explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscala Auxiliar Octava del Ministerio Público en consecuencia se otorga PRORROGA por el lapso de quince (15) días, para la presentación del acto conclusivo de la investigación, estableciéndose como fecha de vencimiento de dicho lapso el día 15 de Junio de 2.016, todo de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO