REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: ANGEL ROBERTO APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.987.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
VICTIMA: CARMEN KATERINE APARICIO BOLIVAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha quince (15) de abril de 2.015, esta juzgadora ha verificado que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de residencia, en consecuencia este tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de la condición. En cuanto a la obligación de realizar 4 charlas con el equipo interdisciplinario, de la revisión de las actas que conforman el legajo contentivo de la presente causa no consta oficio alguno que evidencie que el mismo cumplió con la referida obligación, más aun cuando el dicho del mismo manifiesta que no ha realizado las charlas , lo que indicia que, aunque el probacionario ha cumplido con algunas de las condiciones impuestas por este despacho, no ha logrado cumplir a cabalidad todas y cada una de las mismas, por lo que lo ajustado a derecho seria AMPLIAR EL LAPSO solo por esta vez, a los fines que el mismo logre cumplir con lo requerido.




Ahora bien, en fecha cuatro (04) de junio de 2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio Nº 076-15 de fecha 04-06-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; ANGEL ROBERTO APARICIO BOLIVAR Titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.511.987, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-001791, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: historia de vida, importancia de la familia, elaboración del dibujo de mi familia, la responsabilidad como valor fundamental en nuestras vidas, análisis del audio "como controlar la ira" y el cierre que consistió en asistir al video foro "LA MUJER DEL PASTOR", donde además era necesario llevar un acompañante y participar en el intercambio de opiniones acerca de la película, tal como consta al folio 165 de la causa penal, representando el cumplimiento de la condición impuesta y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ANGEL ROBERTO APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.987, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ANGEL ROBERTO APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.987, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN KATERINE APARICIO BOLIVAR. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO