REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000543
ASUNTO : CP31-S-2015-000543

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: ERICH RONMEL DAZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.529.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. TANIA SALIDO.
VICTIMA: BRIGITTE DEL PARAISO SERRUDO ARELLANO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización San Miguel, Calle Las Residencias, Casa S/N, media cuadra de la cancha de San Miguel, ubicada en una esquina, casa de la familia Herrera, Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. TELEFONO: 0416-3705301 / 0426-9700584 (Esposa). Deberá consignar constancia de residencia. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza de conformidad con el artículo 90.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 3.- Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, por lo que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

Ahora bien, en fecha veinte (20) de agosto de 2015, se recibe Oficio Nº EID-130-2015 suscrito por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano: ERICH RONMEL DAZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V.-16.745.529, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000543, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", "CUMPLIÓ", con las condiciones acordadas en audiencia preliminar celebrada en fecha 19-05-14, consistentes en: "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", tal como consta en el folio 98 de la causa penal.

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, se recibe Oficio Nº EID-069-16 de fecha 17-05-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano ERIC RONMEL DAZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.745.529, en su condición de imputado en la presente causa, CUMPLIO: con las Medidas (Charlas) Impuestas por este Tribunal, tal como consta en el folio 103 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ERICH RONMEL DAZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.529, debía cumplir con las siguientes condiciones:


1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización San Miguel, Calle Las Residencias, Casa S/N, media cuadra de la cancha de San Miguel, ubicada en una esquina, casa de la familia Herrera, Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario a mantenido su lugar de residencia, es por lo que se tiene por cumplida la misma. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza de conformidad con el artículo 90.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. De la revisión de las actas procesales no se evidencia la notificación de nueva denuncia o incumplimiento de las medidas de protección y seguridad, es por lo que se tiene por cumplida la presente condición. 3.- Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, por lo que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 98 de la causa penal, Oficio Nº EID-130-2015 suscrito por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano: ERICH RONMEL DAZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V.-16.745.529, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000543, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", "CUMPLIÓ", con las condiciones acordadas en audiencia preliminar celebrada en fecha 19-05-14, consistentes en: "prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico", es por lo se tiene por cumplida la condición. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 103 de la causa penal, Oficio Nº EID-069-16 de fecha 17-05-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano ERIC RONMEL DAZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.745.529, en su condición de imputado en la presente causa, CUMPLIO: con las Medidas (Charlas), representando el cumplimiento de la condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ERICH RONMEL DAZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.529, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ERICH RONMEL DAZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.529, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIGITTE DEL PARAISO SERRUDO ARELLANO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO