REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Mayo de 2016
205º y 156º

CAUSA N° 14074

NARRATIVA


Vista la comunicación Nº 201 de fecha 01-04-2016, ingresado al Tribunal en fecha 10-05-2016, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando que remitan la presente causa por concepto de Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.831, en su condición de madre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano GERSON DE JESUS RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.256.841.-
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Prov.,


Dr. RAMON RIVAS

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nº 14074 RR/DM/Celenne