REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Mayo del año 2.016.-
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-3105-16.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PEDRO JOSE LOPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.194.-
BENEFICIARIO: NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.422.615.-
I
El día 11/04/2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.194, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.422.615, nacida el 22/03/2006, según Acta Nro. 1.86 llevada por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, del año 2006; debidamente asistidos por el Defensor Público Tercer JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
En fecha 12/04/2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09/05/2016, en donde la ciudadana FRANCIA YISNIL FRANCO KRONE, titular de la cédula de identidad N° 16.528.874, en su condición de madre de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento en la presente solicitud tal y como se desprende de los autos.
II
El ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ AGUILERA, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez que en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi hija Afín) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que mantengo desde hace aproximadamente seis (6) años, una relación concubinaria con la madre de ella ciudadana Francia Yisnil Franco Krone, desde entonces he contribuido con la niña a su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.194, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. 31.422.615, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/yuliec.-
Exp. Nro. JMSS2-3105-16.-
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