REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de año 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3137-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscaliza Sexta del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos WALTER JESUS RIVERO MENDEZ y CLAUDIA GIOVANNINA MORENO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-19.294.457 y V- 18.327.341 en su orden, madre y padre biológico de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 23-03-2016, según acta numero 614, año 2016 registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la siguiente manera: ambos progenitores acuerdan que durante el tiempo que el padre de su hija WALTER JESUS RIVERO MENDEZ, se encuentra en servicio los familiares paternos podrán visitar a la a la bebe en su residencia, siempre y cuando no alteren la rutina de sueño y alimentación de la misma, previa acuerdo con la madre. Así mismo ambos progenitores acuerdan que cuando el padre se encuentre franco de servicio el mismo podrá visitar a la niña en la residencia de la madre de la manera amplia.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-3137-16
RRL/DM/Merly.
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