REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2016
205º y 157º
Asunto: JMSS2-3138-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscaliza Sexta del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, WALTER JESUS RIVERO MENDEZ y CLAUDIA GIOVANNINA MORENO VELIZ titulares de las cédulas de identidades Nro. V-19.294.457 y V- 18.327.341, en su orden, padres biológicos de la niña, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de nacida en fecha 23-03-2016, según acta numero 614, año 2016, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano WALTER JESUS RIVERO MENDEZ, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de los Niños antes mencionada, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, los cuales serán descontado de la nomina del obligado alimentista, a partir del 30 de mayo de 2016. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar un BONO UNICO destinado para la compra de artículo de higiene personal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un mes de nacida por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 Bs.) los cuales serán depositados en la fecha 31 de Junio de 2016. Tercero: también los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino para comprar de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs) los cuales serán depositados en fecha 15 de Noviembre de 2016. Cuarto: se le hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinarios que los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno, las partes acuerdan que los montos aquí establecido serán Descontado Automáticamente de la Nomina de pago del obligado alimentista mediante su Ente Empleador “ MINISTERIO DE LA DEFENSA EJERCITO VENEZOLANO” y depositados en las Cuentas Bancaria que ordene aperturas el Tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria CLAUDIA GIOVANNINA MORENO VELIZ. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimiento futuros, garantizado de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluya a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES, VACACIONALES) y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le seas descontado de los montos acordados, equivalentes a un año por los concepto establecidos (Obligación de Manutención, Bono único por concepto de Educación Bono Único Decembrino); todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente.- ”. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana CLAUDIA GIOVANNINA MORENO VELIZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano WALTER JESUS RIVERO MENDEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMSS2-3138-16
RRL/DM/Merly.-