REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3144-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE GOMEZ PERAZA y MARIA JOSE BOLIVAR RIVAS, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 14.320.866 y V- 20.723.887 en su orden, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 29-02-2016, según Acta de Nacimiento Numero Noventa y Nueve (99), Año 2015, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, San Juan de Payara, quienes en presencia de la Fiscal Sexta rio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ PERAZA, acuerda Obligación de Manutención, de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales.
Segundo: Igualmente el padre acuerda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) para el 15-12-2016 para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas.
Tercero: Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Cuarto: Así mismo se les indica que dichas sumas, serán descontadas automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Componente Guardia Nacional Bolivariana, Apostado en Pto Fijo Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 13 Punto Fijo Estado Falcón y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la ciudadana MARIA JOSE BOLIVAR RIVAS.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado y se Autoriza Aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.
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