REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Mayo del año 2.016.-
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-2950-16.-

ACTA DE AUDIENCIA

SOLICITANTE: ANA MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.324.026.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:40 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por el Juez Provisorio Abog. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.324.026.

Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante.

Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.- --


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
JUEZA ABG. DAYAN MARTINEZ
SECRETARIO
EDGAR SANCHEZ
ALGUACIL



Exp. N° JMSS2-2950-16.-