REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Mayo de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3162-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARYURY DEL CARMEN SANTAMARIA RONDON y JUAN JOSE GONZALEZ IGARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 16.513.984 y V- 18.017.513, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 12/07/2013, según acta N° 2.923, de fecha 23/09/2013, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. Los fines de semana alternos del sábado a las 8:00 a.m. hasta la 5:00 p.m., provisionalmente, en la época de carnaval se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, para el año siguiente viceversa, en época de semana santa se acuerda que el niño permanecerá bajo cuidado y responsabilidad de su padre, y para el año siguiente viceversa, si es el caso en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y la otra mitad del periodo vacacional el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, en época decembrina la semana del 24 de Diciembre el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad Padre y la semana del día 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el Régimen será viceversa. ……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-3162-16
RR/DM/Erys.-
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