REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Mayo de 2.016.
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3125-2016.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos IVAN ANTONIO TOVAR FARFAN y EUNICE NEUVIMAR MEDINA CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 23.700.287 y V-26.714.826, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 02/04/2014, Según Acta Nro. 55, de fecha 15/07/2014, presentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: De Lunes a Viernes la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estará con su madre en su lugar de residencia. Los fines de semanas cada 15 días el padre buscara a la niña en la residencia de la madre a las 2:00pm y la regresara los días domingos a las 6:00pm. Asimismo en las fecha de Carnavales la niña la pasara con su padre, en Semana Santa la pasara con la madre, en cuanto al día de la Madres le corresponde pasarla con la Madre y el día del Padre le corresponde pasarla con el Padre, en la fecha de sus cumpleaños con ambos padres y en cuanto a las Vacaciones Escolares durante los meses de Julio, Agosto los padres acuerdan que cada uno de ellos compartirán de manera alternas con la niña hasta el termino de dichos meses. En las festividades Decembrinas del 17/12/2016 al 25/12/2016, le corresponde al padre y del 25/12/2016 al 31/12/2016 le corresponde a la madre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3125-2016.-
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