REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Mayo del 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3126-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.595.120, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ALBERTO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660.-

BENEFICIARIAS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.595.120 y de este domicilio, actuando en representación de las HNAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 18/07/2005 y 01/08/2013, según se evidencia en actas de nacimientos Nros. 1904 y 877 de fechas 06/12/2005 y 11/11/2013, llevadas por Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en la cual solicitó se declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera madre de las referidas hermanas, la De-Cujus LUISA JOSEFINA BLANCO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.145.212, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, signada con el Nº Siete (07), que riela al folios 02 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando del Estado Apure el día 17/04/2016.-
II
En fecha 03 de Marzo del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23/05/2.016 y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanos MORAIMA MARGARITA RODRIGUEZ y ERICKA NAKARIB CASTILLO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 12.324.990 y V- 24.937.228, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de las hermanas antes mencionadas con la De Cujus LUISA JOSEFINA BLANCO BLANCO.
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor HNAS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que reclamen en sus condiciones de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la De Cujus LUISA JOSEFINA BLANCO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.145.212, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijas de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/Erys.-