REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Mayo del año 2016.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-3167-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GERSON DANIEL PARRA TEJADA y JENNY ELLUR CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 26.133.754 y 15.145.671; en representación de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis años de edad, nacida el 06-04-2000 según acta Nro. 182 del año 2001, ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cartanal del Estado Miranda, quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención a favor del POR NACER por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales debe sufragar el padre y entregar a la madre de la adolescente los días quince y últimos de cada mes, para lo cual se ha de suscribir recibo correspondiente.…”
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-3167-16.-
JM/DM/yuliec.-
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