REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 31 de Mayo de 2.016
206º y 157º
Exp. Nº JMS2-667-15.-
Visto el contenido del Informe de Seguimiento consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar la formación de vinculo afectivos favorables entre la guardadora y el adolescente que nos ocupa, quien se ha mostrado preocupada y diligente ante las necesidades del adolescente, apreciándose. Así mismo, se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y limites que han permitidito la interacción del adolescente y demás familiares.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe en el hogar de la ciudadana GLORIA BEATRIZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nros. 5.020.986, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana GLORIA BEATRIZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nros. 5.020.986, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 09-07-2.015, de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Epx. JMS2-667-15.-
RR/DM/Erys..-
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